Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
art 54 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Extinción del contrato
- Artículo 49 - Extinción del contrato.
- Artículo 50 - Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51 - Despido colectivo.
- Artículo 52 - Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53 - Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Artículo 54 - Despido disciplinario.
- Artículo 55 - Forma y efectos del despido disciplinario.
- Artículo 56 - Despido improcedente.
- Sección 4ª: Extinción del contrato
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo