Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
art 50 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Extinción del contrato
- Artículo 49 - Extinción del contrato.
- Artículo 50 - Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51 - Despido colectivo.
- Artículo 52 - Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53 - Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Artículo 54 - Despido disciplinario.
- Artículo 55 - Forma y efectos del despido disciplinario.
- Artículo 56 - Despido improcedente.
- Sección 4ª: Extinción del contrato
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo