Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
art 5 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 2ª: Derechos y deberes laborales básicos
- Artículo 4 - Derechos laborales.
- Artículo 5 - Deberes laborales.
- Sección 2ª: Derechos y deberes laborales básicos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo