Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
art 25 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Artículo 22 - Sistema de clasificación profesional.
- Artículo 23 - Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Artículo 24 - Ascensos.
- Artículo 25 - Promoción económica.
- Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo