Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
art 18 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
- Artículo 17 - No discriminación en las relaciones laborales.
- Artículo 18 - Inviolabilidad de la persona del trabajador.
- Artículo 19 - Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 20 - Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 20 bis - Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
- Artículo 21 - Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo