Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
art 10 et
- Estatuto de los trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 4ª: Modalidades del contrato de trabajo
- Artículo 10 - Trabajo en común y contrato de grupo.
- Artículo 11 - Contratos formativos.
- Artículo 12 - Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
- Artículo 13 - Trabajo a distancia.
- Sección 4ª: Modalidades del contrato de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo