El Gobierno adopta medidas para flexibilizar los ERTEs de las empresas afectadas por el coronavirus. Se dicta por el ejecutivo el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias en relación al covid-19 en el ámbito laboral.
Se conoce con las siglas ERTE a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.
La crisis del coronavirus está generando una gran incertidumbre en cuanto a su duración y consecuencias económicas.
Por esta razón, se está produciendo una avalancha de solicitudes de ERE y, sobre todo de ERTE, por empresas y PYMES muy afectadas por esta pandemia.
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Consulta a un abogadoA partir de ahora, los ERTEs que se produzcan se consideran de fuerza mayor.
El Gobierno anuncia que premiará a las empresas que opten por presentar un ERTE, en lugar de un ERE o despido colectivo.
Insiste el ejecutivo en que la crisis es transitoria y, por tanto, las consecuencias económicas para los trabajadores deben ser lo menos perjudiciales posible.
Esta crisis momentánea precisa de una gran solidaridad y comprensión por parte del empresario y de los trabajadores. La necesidad es primordial en sectores como la hostelería, espectáculos, comercios, viajes, negocios, centros educativos y sus proveedores, entre otros.
Es importante que sepas que ni el ERE ni el ERTE tienen que afectar a la totalidad de los trabajadores.
¿Qué es un ERTE?
Se trata de un procedimiento legal utilizado por las empresas para reducir gastos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Se trata de un tipo especial de ERE. Son 3 los tipos de ERE que existen: ERE de extinción, ERE de suspensión y ERE de reducción.
A su vez, estos 3 tipos de ERE se pueden clasificar en dos grupos:
- ERE definitivo:
- ERE extintivo o despido colectivo: Cuando la empresa extingue contratos de trabajo. Aunque esta solución puede afectar solo a una parte de los trabajadores.
- ERE temporal O ERTE: En este caso, la empresa puede optar entre suspender la relación laboral o reducir la jornada de trabajo:
- ERE de suspensión: Cuando la empresa suspende temporalmente la relación laboral con todos o parte de los trabajadores.
- ERE de reducción: Cuando la empresa reduce la jornada de trabajo de los trabajadores afectados.
Normalmente, se asocia el término ERTE a situaciones de crisis económicas.
Sin embargo, también se podrá aplicar esta situación de suspensión o reducción de jornada laboral en situaciones de fuerza mayor.
¿Puede mi empresa iniciar un ERTE por coronavirus?
La respuesta es sí. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo adopta medidas imprescindibles para hacer frente al coronavirus, proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.
Entre otras, acuerda el cierre de establecimientos abiertos al público con algunas excepciones.
Desde el 17 de marzo de 2020, el Gobierno facilitará los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) para las empresas afectadas por el coronavirus.
A las medidas acordadas por el ejecutivo podrán acogerse:
- Las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Las entidades en las que prestan servicios, con independencia de la forma societaria de estas últimas.
En todo caso, se requiere que el inicio de la relación laboral o societaria sea anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
El mecanismo establecido por el Gobierno para hacer frente a esta situación es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE.
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Consulta a un abogado¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley
1.- Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
El Ministerio de Trabajo y Economía Social impulsa medidas de protección por desempleo que sean consecuencia del coronavirus, por causa de fuerza mayor.
A estos efectos, son causas de fuerza mayor:
- La suspensión o cancelación de actividades.
- El cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
- La falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de los trabajadores.
- La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
El procedimiento a seguir por la empresa para la suspensión o reducción por fuerza mayor será el siguiente:
- La empresa remitirá a la Autoridad laboral competente un informe relativo a la relación de la medida propuesta (suspensión o reducción) con las medidas adoptadas por el Gobierno.
- Este informe irá acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe, en el plazo improrrogable de 7 días.
- La Autoridad Laboral emitirá una resolución en el plazo de 7 días.
2.- Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica
Las empresas podrán suspender el contrato de trabajo por causa productiva, organizativa y técnica:
- Causas técnicas: Cuando se registren cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios en los sistemas y en los métodos de trabajo de los trabajadores o en el modo de organizar la producción.
- Causas de producción. Cuando surjan cambios entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento a seguir por la empresa tendrá una serie de especialidades en relación al procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
En el procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores se incluye un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
- La especialidad aprobada por el Gobierno radica en el supuesto de que no existan representantes legales de los trabajadores. La comisión representativa de los trabajadores estará integrada por:
- Los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
- O, en su caso, tres trabajadores de la propia empresa.
- La comisión representativa, en cualquier caso, deberá formarse en el plazo improrrogable de 5 días.
- El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se realizará en el plazo improrrogable de 7 días.
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:
- Reconocer a los trabajadores afectados por un ERTE consecuencia del coronavirus el derecho a una prestación por desempleo. No se exige que el trabajador tenga un periodo mínimo de cotización.
- No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo. El periodo en que el trabajador esté cobrando el desempleo no computará a efectos de la Seguridad Social.
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