Enfermedad profesional: ¿cuáles son mis derechos?

Enfermedad profesional

Seguro que has oído hablar de la enfermedad profesional o laboral,  pero quizás te preguntes:

  • Qué es una enfermedad profesional
  • Qué trabajadores tienen cobertura en caso de enfermedad profesional
  • Cuáles son las causas de una enfermedad profesional
  • Qué debo hacer si padezco una enfermedad profesional
  • Cuáles son mis derechos

Todas las respuestas a lo largo de este post.

Qué es una enfermedad profesional y cuáles son sus causas

Es la enfermedad contraída como consecuencia del trabajo que realizas.

Pero, ¿qué enfermedades se consideran enfermedades profesionales? El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, establece el cuadro de enfermedades profesionales.

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6 Causas de enfermedad profesional

Según el citado el citado Real Decreto, la enfermedad profesional puede producirse:

  1. Por causa de agentes químicos. Por la preparación, empleo, manipulación, extracción o tratamiento de metales, metaloides, ácidos inorgánicos, alcoholes, amoniaco, óxidos, sulfuros...
  2. Por causa de agentes físicos. Las enfermedades provocadas por sordera profesional, posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, enfermedades oftalmológicas, entre otras.
  3. Por causa de agentes biológicos. Enfermedades infecciosas contraídas por personal sanitario, por transmisión animal, paludismo, fiebre amarilla y otras como micosis, legionella...
  4. Por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Producidas por inhalación y exposición a polvo de carbón o de amianto, extracción y tratamiento de minerales, industria alimenticia, cosmética y farmacéutica. Las más frecuentes son el asma, rinoconjuntivitis, urticarias o la silicosis.
  5. Enfermedades de la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en los apartados anteriores. Enfermedades contraídas por trabajadores de la industria del cuero, cosmética y farmacéutica, peluquería o de la agricultura.
  6. Por causa de agentes carcinogénicos. Se trata de sustancias o mezcla de sustancias que pueden provocar cáncer en el trabajador. Como puede ser, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón.

¿Qué trabajadores tienen cobertura en caso de enfermedad profesional?

Los trabajadores que están protegidos, en caso de padecer una enfermedad laboral, son:

Trabajadores por cuenta ajena

Los empleadores están obligados a tener asegurados los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores (contingencias profesionales).

Generalmente, están asociados a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entidades que colaboran con la Seguridad Social.

Trabajadores empleados de hogar

Los trabajadores que prestan servicio en un hogar tienen la misma protección que los trabajadores por cuenta ajena, excepto la prestación de desempleo.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Son aquellos que realizan una actividad profesional remunerada (75% de sus ingresos) para un empleador.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen que cotizar para el supuesto de padecer una enfermedad profesional.

Trabajadores autónomos en general

También los autónomos, en general, están obligados a cotizar por contingencias comunes, es decir enfermedad laboral y accidente laboral.

En caso de ser autónomo, será la Mutua de Accidente de Trabajo la que responda en caso de enfermedad profesional.

Qué debo hacer en caso de enfermedad profesional

Si sospechas que padeces alguna enfermedad provocada por alguna de las causas citadas, tienes dos opciones:

1.- Acudir a tu médico de atención primaria

El médico elaborará un informe si sospecha que la enfermedad que padeces es una enfermedad profesional.

También emitirá un parte de baja si tu estado de salud te impide realizar el trabajo.

Enviará el informe de sospecha de posible enfermedad de trabajo a la Inspección Médica. Dicho informe se mandará a la Mutua correspondiente para que se encargue, en su caso, del parte y la baja correspondiente.

2.- Acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

La Mutua elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional. La empresa deberá proporcionar la información que tenga.

Los servicios médicos de la Mutua valorarán el diagnóstico de la enfermedad profesional.

En cualquier caso, quien decide si padeces una enfermedad profesional será el Instituto Nacional de la Seguridad, el conocido “Tribunal Médico”.

¿A qué tengo derecho en caso de enfermedad profesional?

Si padeces una enfermedad profesional tienes derecho a:

  • Asistencia sanitaria: Tratamientos médico-quirúrgicos, rehabilitación, prótesis y ortopedia, incluso, cirugía plástica.
  • Indemnización en caso de fallecimiento: Si el trabajador fallece como consecuencia de una enfermedad profesional, sus beneficiarios recibirán una indemnización.

Son beneficiarios:

  • El cónyuge o pareja de hecho que sobrevida, recibirá 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. La indemnización del cónyuge viudo es compatible con la pensión de viudedad.
  • Los huérfanos que tengan derecho a la pensión de orfandad, percibirán 1 mensualidad de la base reguladora de dicha pensión. Esta indemnización es compatible con la pensión de orfandad.
  • A falta de los anteriores, reciben la indemnización los padres del trabajador fallecido que vivan a sus expensas y no perciban otra pensión. Si sobreviven los dos reciben 12 mensualidades, si sobrevive uno de los padres 9 mensualidades.

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