Diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente laboral

Diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente laboral

La enfermedad profesional y el accidente de trabajo son dos conceptos fundamentales a la hora de valorar una posible incapacidad, sea temporal o permanente. Te explicamos en qué consisten, cuáles son sus diferencias y qué tienen en común.

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¿Qué es una enfermedad profesional?

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la enfermedad profesional es la que se contrae a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la propia LGSS, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en dicho cuadro para cada enfermedad profesional.

Pues bien, la normativa a la que se refiere la LGSS es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, donde se aprueba el cuadro de las enfermedades profesionales, que agrupa del siguiente modo en su anexo I:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Según el artículo 156.1 de la LGSS, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Además este artículo, en su apartado 2, establece un listado de accidentes que se consideran laborales:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidentes in itinere).
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, y los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los que tengan lugar con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador para cumplir las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los que se producen en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo 157, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 156 de la LGSS dispone que salvo prueba en contrario, se presumirá que constituyen accidente de trabajo las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

En el apartado 4 encontramos dos casos que no se considerarán accidente de trabajo:

  • Los que se deban a fuerza mayor extraña al trabajo, considerándose esta la que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se realizaba en el momento del accidente. No se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que se deban a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador que sufre el accidente.

Entonces, ¿qué diferencias hay entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo?

De las propias definiciones que da la LGSS podemos extraer algunas diferencias entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo:

  • La enfermedad profesional produce un estado patológico en el trabajador, mientras que el accidente laboral provoca una lesión (salvo en los casos en que se trate de una enfermedad, que en ningún caso será una enfermedad profesional).
  • Una enfermedad profesional se contrae de forma paulatina, mientras que el accidente laboral se produce de manera inmediata (salvo nuevamente, cuando se considere como accidente de trabajo una enfermedad).

¿Qué tienen en común?

Ambas son situaciones consideradas contingencias profesionales que pueden llevar a una incapacidad temporal (a que el trabajador esté de baja un tiempo) e incluso al reconocimiento de una incapacidad permanente.

Esto último sucederá si, una vez que transcurre el tiempo de tratamiento, el trabajador no se ha curado y se prevé que lo más probable es que no lo haga.

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