Los días de asuntos propios son aquellos en los que el trabajador puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlo.
Es decir, en términos generales, los días de asuntos propios se caracterizan por la no necesidad de justificar la ausencia al trabajo.
A continuación contestamos a las preguntas que probablemente te estés planteando.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios?
La respuesta es, NO.
No todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de días de asuntos propios.
Para contestar a esta pregunta tenemos que distinguir entre empleados del sector privado y funcionarios públicos.
Empleados del sector privado o por cuenta ajena
La regulación de la relación laboral entre los trabajadores y las empresas se recoge en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Estatuto no contempla, como tal, el derecho de los trabajadores del sector privado a disfrutar días asuntos propios.
En las empresas privadas, los trabajadores tendrán días de asuntos propios si lo reconoce el convenio colectivo o se acuerda con el empresario.
Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de faltar al trabajo, sin descontar el día de sueldo, es decir días de permiso retribuido:
- Sin necesidad de previo aviso, por descanso semanal, fiestas nacionales, fiestas locales…
- Con previo aviso y justificación, por enfermedad, matrimonio, traslado de domicilio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad….
Pero, como te comentamos, no dice nada respecto de los días de asuntos propios de los trabajadores del sector privado.
Por tanto, si quieres saber si tienes o no derecho a días de asuntos propios deberás revisar el convenio colectivo o tu contrato de trabajo.
¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogadoFuncionarios o empleados públicos
Los funcionarios públicos y demás personal público están sujetos a una regulación específica contenida en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP).
Los funcionarios o empleados públicos sí disfrutan de días de asuntos propios, llamados por el EBEP, días de asuntos particulares ("los moscosos").
Según el artículo 48, letra K del EBEP, los funcionarios públicos tienen derecho a 6 días al año de permiso por asuntos particulares:
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
[...]
k) Por asuntos particulares, seis días al año
[...]
A ellos se equipara, en cuanto a días de asuntos particulares, el personal público, conforme a lo establecido en el EBE:
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
De forma excepcional, para el año 2020, el Gobierno amplió a 7 los días de asuntos particulares, en compensación a la congelación del suelo para este año.
En este artículo nos vamos a centrar en los trabajadores del sector privado o por cuenta ajena.
¿Me descontarán del sueldo los días de asuntos propios?
Si eres trabajador del sector privado deberás revisar tu convenio colectivo, contrato de trabajo o pacto con el empresario.
Por regla general, en el sector privado, los días de asuntos propios no serán retribuidos y, por tanto, los descontarán del suelo.
Si en el convenio colectivo o pacto con la empresa se establece que los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo, no se descontarán de tu sueldo.
¿Cómo solicito los días de asuntos propios?
Los trabajadores deberán avisar a la empresa del disfrute de días de asuntos propios según lo dispuesto en el convenio colectivo o pacto con el empresario.
Es decir, será el convenio colectivo, contrato o acuerdo el que establezca la forma en la que debes comunicar que vas a disfrutar de días de asuntos propios.
Si en el convenio colectivo o contrato no se dice nada, el trabajador deberá avisar lo antes posible para que la empresa organice el trabajo.
Es conveniente e importante que lo comuniques por escrito (escrito sellado por la empresa, correo electrónico, burofax...) para que la empresa quede informada.
Ahora bien, tratándose de días de asuntos propios permitidos, no será necesario justificar el permiso.
¿Me pueden denegar los días de asuntos propios?
Aunque se contemple en el convenio colectivo o contrato la posibilidad de disponer de asuntos propios, la empresa te los puede denegar.
Ahora bien, en el sector privado la posibilidad de disfrutar de días de asuntos propios, no es una cuestión unilateral que dependa de la empresa.
Es decir, si puedes disponer de esos días porque así esté acordado, la empresa deberá justificar la negativa a concederlos.
El trabajador no puede por decisión propia coger los días de asuntos propios, debe acordarse con la empresa, ya que se enfrenta a posibles sanciones e incluso despido disciplinario.
Pero también conviene matizar que la empresa no tiene derecho a oponerse sin alegar causa organizativa motivada, ya que ello permite al trabajador denunciar ante el Juzgado de lo Social con derecho no solo al día de asuntos propios en la fecha que solicite, sino también a indemnización por daños y perjuicios.
Una cuestión fundamental es si el día de disfrute de asuntos propios se considera como un día de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo ha determinado en sentencia de 20 de diciembre de 2019 que no se tienen que recuperar los días de asuntos propios y que por lo tanto se considera trabajo efectivo.
Angel Andújar, abogado y director de Tanis Abogados Laboralistas
¿Buscas un abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado