Despido: tipos, causas y requisitos

Despido

Son muchos los trabajadores que están siendo despedidos a consecuencia de la crisis ocasionada por el coronavirus.

Si eres uno de ellos o crees que puedes ser despedido, te interesa leer lo que explicamos a continuación.

En general, el despido es la decisión del empleador de poner fin a la relación laboral con un trabajador. Se trata de una de las formas de extinguir el contrato laboral, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

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¿Qué 3 tipos de despido existen?

La ley distingue 3 tipos de despido y cada uno de ellos tiene sus propias causas y requisitos.

1. Despido objetivo

Causas objetivas de despido

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación.
  • La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que haya realizado la empresa, de forma razonable, en su puesto de trabajo.
  • Económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa. Te las explicamos más adelante, en el despido colectivo.

Requisitos

  • Carta de despido. La empresa deberá comunicar por escrito al trabajador las causas del despido, mediante la conocida carta de despido.
  • Indemnización simultánea al trabajador despedido. Al mismo tiempo, la empresa tiene que poner a disposición del trabajador despedido la indemnización que le corresponda.
  • Plazo de preaviso de 15 días. El empresario deberá conceder al trabajador despedido un plazo de preaviso de 15 días, a contar desde la entrega de la carta de despido hasta el día en que finalice el contrato.

2. Despido disciplinario

Causas

Según el Estatuto de Trabajadores, son causas disciplinarias de despido:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso a otros trabajadores o al empresario por razones étnicas, religiosas, de sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.

Esta no es una lista cerrada de causas del despido disciplinario, también los convenios colectivos suelen recoger lista de faltas muy graves.

Requisitos del despido disciplinario

Carta de despido:

El empresario deberá notificar por escrito al trabajador la causa de despido, mediante una carta de despido.

La notificación de la causa de despido deberá realizarse de forma fehaciente, es decir mediante burofax, conducto notarial, entrega en mano...

Expediente sancionador contradictorio:

Cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se abrirá un expediente sancionador, antes de la entrega de la carta de despido.

En el expediente serán oídos el trabajador despedido y, en su caso, el resto de miembros de la representación sindical.

Audiencia previa a los delegados sindicales:

Si el trabajador despedido está afiliado a un sindicato, antes de entregar la carta de despido al trabajador, el empresario oirá a los delegados sindicales.

En el caso del despido disciplinario el trabajador no recibe ningún tipo de compensación.

3. Despido colectivo o ERE

Causas del despido colectivo

Cuando el número de trabajadores despedidos es significativo en relación con el número total de empleados, la empresa puede poner fin a la relación laboral por:

  • Causas económicas: Cuando la empresa atraviesa una situación económica negativa. Es decir, cuando sufre pérdidas económicas actuales o previstas, o bien disminución persistente de los ingresos ordinarios o ventas.
  • Causas técnicas: Cuando se registren cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo que se utilice una nueva tecnología en la empresa y no sea necesaria la mano de obra del trabajador.
  • Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios en los sistemas y en los métodos de trabajo de los trabajadores o en el modo de organizar la producción.
  • Causas de producción. Cuando surjan cambios entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Requisitos

  • Comunicación fehaciente del inicio del despido colectivo. La empresa notificará fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. El inicio del periodo de consultas se comunicará fehacientemente por la empresa a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral competente. En cualquier momento, se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
  • Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas. La empresa comunicará a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas.
  • Comunicación a los trabajadores afectados por el despido. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión final adoptada por la empresa, ésta notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados por cualquier tipo de despido podrán impugnarlo ante los Tribunales, que calificarán el despido de procedente, improcedente o nulo, según el caso.

Cuando se da un despido podemos estar ante varios tipos de situaciones que darán lugar a un despido procedente o en contraposición, a los despidos improcedentes o nulos.

Los procedentes se dan cuando el empresario extingue la relación laboral unilateralmente, cumpliendo con las causas y requisitos legales.

Por otro lado, los improcedentes o nulos son los que no se ajustan al derecho, como pueden ser los injustificados o discriminatorios.

Kenari Orbe Etxaniz, abogado especialista en derecho laboral

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