¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?

Despido sin derecho a paro

El trabajador puede ser objeto de diferentes tipos de despido, y las consecuencias que se derivan de uno u otro pueden variar en algunos aspectos. Una de las consecuencias que más preocupan al trabajador es si va a tener derecho a cobrar la prestación por desempleo o no. 


Existe mucha confusión acerca de los requisitos que exige la ley para solicitar el cobro del paro, y en este artículo vamos a intentar aclarar en qué casos tiene derecho a la prestación el trabajador despedido.

¿Cuándo se puede reclamar el paro en caso de despido?

El artículo 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, establece los requisitos exigidos para poder solicitar el cobro de la prestación por desempleo.

Algunos de estos requisitos hacen alusión a trámites administrativos, como son la afiliación y el alta en la Seguridad Social o realizar la inscripción como demandante de empleo ante el servicio público de empleo competente. También se requiere tener cubierto el periodo mínimo de cotización y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión de jubilación.

Pero, además, se exige que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo, circunstancia que se da en determinados supuestos recogidos en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

De acuerdo a dicho artículo, el trabajador despedido se encuentra en situación legal de desempleo. La ley no hace distinciones sobre el motivo del despido, sino que lo enuncia de manera general como circunstancia suficiente, junto con el resto de requisitos mencionados antes, para poder solicitar la prestación.

Por tanto, a efectos del derecho a la prestación por desempleo, es indiferente que el trabajador haya sido objeto de un despido objetivo o de un despido disciplinario. En cualquiera de estos casos, tendrá derecho a cobrar el paro si reúne las demás condiciones.

¿En qué caso el trabajador no tiene derecho a paro?

Una vez aclarado que todo trabajador despedido tiene derecho a la prestación por desempleo, sin importar cuál haya sido el motivo del despido, vamos a ver cuándo no existe ese derecho.

El objetivo de la ley es proteger al trabajador en aquellas situaciones en las que se encuentra en paro por motivos ajenos a su voluntad (en principio, y sin entrar en más matices). Por ello, cualquier tipo de despido es motivo suficiente para activar la protección, al margen de que puedan tener efectos diferentes en materia de indemnización.

Como consecuencia, si el trabajador abandona un trabajo por propia voluntad, pierde el derecho a solicitar la prestación (artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores).

Esta afirmación requiere hacer algunas matizaciones, ya que existen situaciones en las que el trabajador puede rescindir el contrato de trabajo por causas justificadas ajenas a él sin perder por ello el derecho a cobrar el paro (artículo 267.1.a.5º de la Ley General de la Seguridad Social):

  • El incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), como el retraso continuado en el pago del salario o la falta de este.
  • Si la trabajadora es víctima de violencia de género y se ve obligada a abandonar el trabajo por ese motivo (artículo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores).
  • Las modificaciones sustanciales introducidas por el empresario o el traslado a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia (artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores).

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