¿Qué se entiende por despido procedente?

Despido procedente

El despido procedente es el tipo de despido en el que el empresario demuestra que las causas son legales y además cumple con los requisitos formales exigidos por ley.

Según la RAE, el despido procedente es un "despido que se ajusta a las causas legales".

La procedencia del despido no se puede reconocer por la empresa en la carta de despido.

Será el juez (no la empresa) el encargado de declarar procedente un despido, existiendo también la posibilidad de que sea improcedente o incluso nulo.

Por lo tanto, cuando se produce un despido y el trabajador tiene dudas acerca de su procedencia, puede acudir a la vía judicial en un plazo de 20 días hábiles para que sea el juez el que determine si es procedente o no.

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¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?

La principal cuestión que diferencia un despido procedente de uno improcedente o nulo es que el primero cumple con los requisitos legales y los segundos no.

En cualquier caso será un juez quien determine la procedencia, improcedencia o nulidad del despido.

Así, como decíamos al inicio de este post, un despido procedente se produce cuando el empresario decide unilateralmente extinguir el contrato de trabajo por causas justificadas y cumpliendo con las formalidades legales.

¿Hay derecho a indemnización en todos los despidos?

Otra de las diferencias de estos tres tipos de despido es que no en todos los casos el trabajador tendrá derecho a indemnización

  • En el despido procedente el trabajador tendrá o no derecho a indemnización según la causa del despido:
    • No tendrá derecho a indemnización cuando se trate de un despido procedente disciplinario, es decir, cuando la causa del despido sea imputable al trabajador.
    • Sin embargo, si el despido es procedente, por ejemplo por causas económicas, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización. Te lo contamos enseguida.
  • En el despido improcedente sí tiene derecho con los límites establecidos legalmente. En este post te lo explicamos con detalle.
  • Si el despido se declara nulo no existe derecho a indemnización. En este caso el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo y el empresario debe pagarle los salarios de tramitación.

Requisitos legales del despido procedente

Para que el despido pueda considerarse procedente se deberá cumplir requisitos de fondo (que la causa o motivo del despido esté justificada y además resulte probada. ) y de forma. 

En cuanto a los requisitos de forma dependerán del tipo de despido: 

1. Requisitos legales en el despido colectivo procedente (ERE)

Requisitos cuantitativos

Cuando la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afecte en un periodo de 90 días, al menos a:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Representación legal de los trabajadores

  • Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales.
  • Entrega de copia del escrito de despido para su conocimiento.
  • Respeto a la prioridad de permanencia en la empresa de este colectivo.

Autoridad laboral

Se deberá comunicar la decisión empresarial de despido colectivo a la autoridad laboral.

Comunicación a los trabajadores

Notificación por escrito de manera individual:

  • Con un preaviso de 15 días.
  • Expresando la causa del despido.
  • Poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Si la causa del despido es económica y, como consecuencia no se puede pagar la indemnización, el empresario podrá no abonar la indemnización y se hará constar en la carta de despido.

Todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar su indemnización cuando el despido se haga efectivo.

2. Requisitos legales en el despido disciplinario procedente

Representación legal de los trabajadores

  • Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio.
  • Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Notificación al trabajador

  • El despido disciplinario se comunicará por escrito al trabajador expresando los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos.
  • En este caso no se exige preaviso.

Otras exigencias formales

  • El plazo para imponer la sanción por faltas muy graves es de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión.
  • No corresponde indemnización.

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3. Requisitos legales en el despido objetivo procedente

  • Requisitos cuantitativos. Cuando el despido se deba a causas objetivas, el número de despidos no podrá superar los umbrales señalados para el despido colectivo.
  • Representación legal de los trabajadores. El despido deberá comunicarse a los representantes de los trabajadores.
  • Notificación trabajadores, en los mismos términos que lo descrito para el despido colectivo.
  • Otras exigencias formales. Se dará licencia retribuida al trabajador de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

Causas de un despido procedente

Algunos de los motivos más habituales para que un despido sea considerado procedente se encuentran recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

  1. Faltas de asistencia o de puntualidad.
  2. Desobediencia o indisciplina.
  3. Falta de adaptación a modificaciones en un puesto de trabajo.
  4. Ofensas verbales o físicas, acoso o discriminación a cualquier persona del trabajo.
  5. Disminución del rendimiento laboral.
  6. Embriaguez o intoxicación por drogas de manera habitual y que influyan en el trabajo negativamente.

Si el despido es procedente, ¿voy a cobrar indemnización?

Como decíamos más arriba, en caso de despido procedente se tendrá derecho a indemnización según la causa que originó el despido. 

Si es un despido disciplinario (por causas graves del trabajador) y procedente, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.

Sin embargo, cuando se trata de un despido objetivo (bien de manera individual o colectivo) y procedente el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 12 meses.

¿Con despido procedente hay derecho a paro?

En cuanto al paro, con independencia del tipo de despido, el trabajador tendrá derecho a acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando:

  • Ha cotizado lo suficiente para ello (más de un año en los últimos 6 años).
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

A pesar de estar ante un despido procedente, el trabajador queda en situación legal de desempleo. Esto le da derecho a acceder al paro siempre que cuente con la cotización exigida, al menos un año, y esté inscrito como demandante de empleo.

Kenari Orbe, abogado laboralista en Bizkaia

La cuantía y la duración dependerá del salario del trabajador así como el tiempo cotizado en los últimos 6 años.

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