Te ayudamos a conocer todo sobre el despido objetivo:
- Qué es el despido objetivo
- Cuáles son las causas de despido objetivo
- Qué requisitos debe cumplir la empresa.
- Cuantía de la indemnización por despido objetivo
- Impugnación del despido objetivo.
Qué es el despido objetivo
El despido objetivo permite a un empresario reducir su plantilla de trabajadores por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de despido por causas objetivas, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización, ya que es una forma de extinción del contrato laboral que no se produce por hechos graves imputables al empleado.
El empresario tiene que acreditar la causa de despido objetivo, en caso contrario, el despido será improcedente. Si logra acreditar la causa podrá extinguir la relación laboral.
Es decir, la empresa puede poner fin al contrato de trabajo y despedir a un trabajador si concurre alguna de las causas legales, que te comentamos a continuación.
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Consulta a un abogadoCausas de despido objetivo
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores las causas que justifican el despido objetivo son las siguientes:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador. Es decir, si después de ser contratado, el trabajador no puede desarrollar su trabajo, por falta de conocimientos adecuados, de actualización del conocimiento, causas físicas o psíquicas...
- Falta de adaptación del trabajador a las nuevas tecnologías incorporadas a la empresa. Antes de despedir al trabajador, la empresa debe ofrecer la posibilidad de hacer un curso para que aprenda a adaptarse a las modificaciones técnicas introducidas.
- Causas que afecten a la organización o funcionamiento de la empresa:
- Económicas, es decir si hay pérdidas actuales o previstas por la empresa o una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.
- Técnicas, cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas, cuando se produzcan cambios en el sistema y método de trabajo del empleado o en la forma de organizar la producción.
- Productivas, cuando surjan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
- Por falta de consignación suficiente para mantener el contrato indefinido concertado directamente por entidades sin ánimo de lucro para realizar planes y programas públicos, sin tener una dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Hasta febrero de 2020 existía una causa más para el despido objetivo, las faltas de asistencia al trabajo cuando fueran intermitentes (aunque estuvieran justificadas) y alcanzaran los porcentajes máximos de faltas establecidos.
No obstante, la derogación del artículo 52 d) del Estatuto acabó con esta posibilidad.
Requisitos del despido objetivo
- El despido objetivo solo puede afectar a un número máximo de trabajadores previsto en el ET. En caso contrario, se trataría de un despido colectivo.
- El empresario deberá comunicar por escrito al trabajador el despido objetivo, mediante la llamada carta de despido.
- En la comunicación el empresario tendrá que explicar de forma clara la causa objetiva de despido.
- La comunicación del despido deberá realizarse con un plazo de preaviso de 15 días, desde la entrega de la carta hasta el día de finalización del contrato.
- El incumplimiento del requisito de preaviso no implica que el despido sea improcedente, pero el empresario deberá pagar al trabajador despedido el salario correspondiente a 15 días.
- En la carta de despido el empresario debe entregar la indemnización que corresponde al trabajador como consecuencia del despido objetivo.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Cuantía de la indemnización por despido objetivo
El despido objetivo da derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a 1 año se prorratean por meses.
Esta indemnización puede ser mayor por acuerdo con la empresa o por convenio colectivo.
Impugnación del despido objetivo
La impugnación del despido objetivo suele fundamentarse en el hecho de no haber cumplido el empresario todos los requisitos señalados o cuando no puede acreditar la causa de despido.
Si no estás conforme con el despido objetivo, el empresario no cumple los requisitos previstos en la ley o no puede acreditar la causa, dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Lo primero, será presentar una papeleta de conciliación en materia de despido y, si no hay acuerdo con la empresa, demanda judicial por despido.
Presentada la demanda por despido, será el Juez de lo Social quien determine si el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es procedente, improcedente o nulo.
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