Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

¿Te han comunicado o sospechas un despido objetivo por ineptitud sobrevenida?

Continúa leyendo y sabrás todo lo que necesitas saber sobre este tipo de despido por causas objetivas.

Causas de ineptitud sobrevenida

Una de las causas de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas es la ineptitud sobrevenida de un trabajador.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

(...)

Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

La ineptitud sobrevenida del trabajador se produce cuando, después de ser contratado, no es apto para desarrollar su trabajo, entre otras causas:

  • Por la falta de conocimientos adecuados para realizar adecuadamente el trabajo que tiene encomendado.
  • Por la falta de actualización de los conocimientos del trabajador, necesarios para desarrollar provechosamente su trabajo.
  • Por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo (destreza, rapidez, capacidad de concentración, percepción...).
  • Por causas físicas o psíquicas que impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral.

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Requisitos de ineptitud como causa de despido objetivo

Para que la ineptitud de un trabajador pueda ser causa de despido objetivo deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que se produzca por circunstancias que tengan su origen en el trabajador. Por ejemplo, que un transportista sea privado del carnet de conducir.
  2. Que la ineptitud sea ajena a la voluntad del trabajador. Si existe voluntad del trabajador, estaríamos ante un despido disciplinario, no objetivo.
  3. Que sea sobrevenida, es decir que surja después de la colocación efectiva del trabajador en la empresa. Si surge antes o durante el periodo de prueba, no será causa objetiva de despido. Tampoco lo será, si el empresario renuncia al periodo de prueba que estaba previsto.
  4. Que sea verdadera y no disimulada.
  5. Que sea de carácter permanente y no ocasional. Por ejemplo: la incapacidad temporal no es causa de extinción del contrato de trabajo.
  6. Que afecte a las tareas esenciales y propias del trabajador, no a la realización de tareas accesorias o de tareas distintas a las habituales

Supuestos de ineptitud sobrevenida

A continuación, te exponemos algunos supuestos de ineptitud sobrevenida como causa de despido objetivo:

Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Total o Absoluta

Estos tres grados de incapacidad (incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) son causas propias de extinción del contrato de trabajo.

Para justificar la ineptitud sobrevenida del trabajador, sus limitaciones físicas o psíquicas deben ser esenciales para el adecuado desarrollo de su trabajo.

No ocurre lo mismo con la incapacidad temporal, que es causa de suspensión pero no de extinción laboral, dado su carácter temporal y no permanente. Aunque en algunos casos, puede motivar la extinción (enfermedades crónicas).

Pérdida de requisitos profesionales

La ineptitud sobrevenida del trabajador por pérdida o falta de requisitos profesionales puede venir motivada por alguna de las siguientes causas:

  • Pérdida sobrevenida de requisitos administrativos. Por ejemplo, la retirada del carnet de conducir a un transportista.
  • Pérdida sobrevenida de los requisitos legales para desempeñar el trabajo esencial. Por ejemplo, falta de titulación necesaria para ciertas enseñanzas.
  • Falta de actualización de los conocimientos o desconocimiento de la normativa precisa para el desarrollo de la actividad laboral.
  • Descenso del rendimiento laboral por causas ajenas al trabajador.

Comunicación del despido por ineptitud sobrevenida

La empresa está obligada a comunicarte por escrito el despido, mediante la llamada carta de despido.

En la carta de despido se hará constar:

  • La causa del despido objetivo, en este caso, tu ineptitud sobrevenida para desempeñar adecuadamente la actividad laboral que desarrollas.
  • La concesión de un plazo de preaviso de 15 días, a contar desde la entrega de la carta hasta el día de finalización del contrato.
  • La entrega de la indemnización por despido que te corresponde como consecuencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Derecho a una indemnización por ineptitud sobrevenida

En caso de despido por ineptitud sobrevenida, tienes derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a 1 año se prorratean por meses.

Impugnación del despido por ineptitud sobrevenida

Si no estás conforme con el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.

Al existir un plazo de preaviso de 15 días, el plazo para impugnar (20 días) empieza a contar desde el día siguiente a la efectividad del despido. No obstante, podrás iniciar los trámites de impugnación durante el periodo de preaviso.

Lo primero, será presentar una papeleta de conciliación en materia de despido y, si no logras ningún acuerdo con la empresa, demanda judicial por despido.

Presentada la demanda por despido, será el Juez de lo Social quien determine si el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es procedente, improcedente o nulo.

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El derecho laboral es una materia compleja y cambiante que requiere de los servicios de un abogado laboralista experto para garantizar el mejor resultado posible para tus intereses.

Los plazos para impugnar decisiones de la empresa en derecho laboral son muy breves por lo que es recomendable que contactes con un experto a la mayor brevedad.

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