¿Quieres saber si tu despido es nulo? Si tienes la sospecha de que las causas alegadas por la empresa en la carta de despido no son reales, continúa leyendo.
Vamos a resolver todas tus dudas sobre qué es un despido nulo, sus causas, sus consecuencias y cómo debes actuar para defender tus intereses, así como las diferencias con otros tipos de despido como el improcedente.
¿Qué es el despido nulo?
El despido será nulo cuando atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
No te pueden despedir por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, ni por otra condición personal.
En concreto, según el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
(...)
Es importante tener en cuenta que para que el despido sea nulo será precisa una declaración judicial.
Es decir, un despido no puede ser considerado nulo salvo que un juez lo califique como nulo en sentencia.
Si te han despedido y consideras que el despido es nulo, podrás impugnar ante el Juzgado de lo Social.
¿Buscas un abogado especialista en despidos?
Te ayudamos a encontrar experto en derecho laboral de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado¿Qué causas pueden justificar que un despido sea nulo?
Además de los motivos citados, violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, el despido será nulo en los siguientes supuestos:
- Despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo en el embarazo, durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural o en supuestos de adopción, acogimiento y paternidad.
- Despido de una trabajadora embarazada. No es necesario que la trabajadora informe a la empresa que está embarazada ni siquiera que lo sepa la empresa, para que el despido sea declarado nulo.
- Despido del trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de reducción de jornada por lactancia, hijo recién nacido hospitalizado, por guarda legal o por tratamiento de enfermedades graves.
- Despido del trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
- Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la reducción o reordenación de la jornada laboral, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- Despido de los trabajadores que se han reincorporado a su trabajo después de una suspensión por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Despido de los trabajadores en un despido colectivo cuando el empresario:
- No haya realizado el periodo de consultas.
- No haya entregado la documentación legalmente prevista.
- No haya respetado el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 51).
- No haya obtenido la autorización judicial en los supuestos legalmente previstos.
- No haya respetado los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores en el despido.
- No haya respetado las prioridades de permanencia en el trabajo.
En cualquier caso es importante matizar que el despido será nulo siempre que las situaciones anteriores sean el verdadero motivo del despido.
Si el empresario demostrara que las causas alegadas para el despido son reales y no consecuencia de los motivos anteriores, el Juez podrá declarar el despido procedente.
Trámites para declarar un despido nulo
El trabajador que vaya a ser despedido recibirá una comunicación por parte de la empresa. En dicha comunicación, la empresa indicará las causas que lo justifiquen.
Cuando el trabajador considere que las causas alegadas no son las reales y concurre alguna de las causas antes mencionadas podrá impugnar el despido.
Recibida la notificación de despido, si te encuentras en situación de despido nulo, dispones de 20 días hábiles para presentar:
- Una papeleta de conciliación.
- Demanda laboral por despido nulo, en su caso.
La papeleta de conciliación y la demanda laboral son trámites distintos.
1. Papeleta de conciliación
Deberás presentar papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). En tu región puede que este organismo reciba otros nombres como SMAC, TAMIB, etc.
La papeleta de conciliación es un escrito solicitando que deseas llegar a un acuerdo con tu empresa. Este acuerdo se intentará mediante un Acto de Conciliación.
¿Es obligatorio presentar una papeleta de conciliación?
La respuesta es SÍ.
Para impugnar un despido es requisito indispensable presentar la papeleta de conciliación.
¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta de conciliación?
Como te hemos dicho antes, dispones de 20 días hábiles desde el despido para impugnar.
Dentro de esos 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) deberás presentar la papeleta de conciliación. Pero OJO, el plazo de 20 días es para presentar papeleta de conciliación y demanda, en caso de no llegar a un acuerdo con la empresa.
Por tanto, deberás dejar plazo suficiente para presentar la posible demanda.
La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de 20 días hábiles de que dispones. Por ejemplo, si presentas la papeleta de conciliación al 5º día hábil del despido, te quedarán 15 días hábiles para presentar la demanda.
¿Cómo redactar la papeleta de conciliación?
El contenido de la papeleta es de gran importancia. La omisión de cualquier hecho relevante puede dejarte indefenso en un posible proceso judicial, ya que no lo podrás alegar en la posible demanda laboral.
Aunque puedes redactar tú mismo la papeleta de conciliación, es fundamental que un abogado laboralista se encargue de esa tarea para maximizar tus opciones de tener éxito en el proceso de impugnación.
¿Buscas un abogado especialista en despidos?
Te ayudamos a encontrar experto en derecho laboral de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado¿En qué consiste el Acto de Conciliación?
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación señalará fecha para la celebración de un Acto de Conciliación entre tu empresa y tú.
El objetivo de celebrar dicho acto de conciliación es buscar llegar a un acuerdo que evite el juicio. Son muchos los casos en los que se llega a un acuerdo entre trabajador y empresa en ese Acto de Conciliación.
Reunidas las partes (empresa y trabajador) en el acto de conciliación ante el Secretario Judicial, el resultado podrá ser:
- Con avenencia: cuando llegas a un acuerdo con tu empresa. Se redactará un Acta de Conciliación, desplegando todos sus efectos.
- Sin avenencia: cuando no hay acuerdo.
- Sin efecto: cuando no comparece la empresa.
2. Demanda laboral por despido nulo
Cuando el Acto de Conciliación finaliza sin efecto o sin avenencia podrás presentar demanda laboral por despido nulo.
- Juzgado competente. Deberás presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia.
- Plazo. Desde la celebración del Acto de Conciliación comenzará a correr, el resto de días que queden del plazo de 20 días hábiles, de que hablamos antes. Siguiendo el ejemplo anterior, dispones de 15 días hábiles desde el día de celebración del Acto de Conciliación para presentar la demanda.
- Redacción de la demanda. Al igual que la papeleta de conciliación, la demanda por despido nulo podrás redactarla tú. Pero insistimos en la importancia de que lo haga un abogado laboralista.
- Señalamiento del Juicio. El día de celebración del juicio, el Juez instará a las partes a que lleguen a un acuerdo. En caso de no existir acuerdo, se celebrará el juicio.
- Dictado de Sentencia. En el plazo de 5 días desde la celebración del juicio, el Juez dictará sentencia declarando nulo el despido si concurre alguna causa de las antes mencionadas. En caso contrario, dictará sentencia desestimando la demanda.
- Recurso contra la Sentencia. En los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, se podrá presentar recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia.
Consecuencias del despido nulo
Que un despido sea declarado nulo por un Juez tiene como principales consecuencias para el trabajador su readmisión obligatoria en el puesto de trabajo y percibir los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.
Cuando el Juez declara la nulidad de un despido, esto conlleva las siguientes consecuencias:
Readmisión inmediata del trabajador
El trabajador deberá ser readmitido en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que tenía antes del despido.
Ahora bien, la readmisión no se efectuará en los siguientes supuestos:
- Imposibilidad de readmisión: por ejemplo cuando la empresa haya dejado de existir.
- Víctimas de violencia de género, acoso laboral, sexual o por razón de sexo: el trabajador podrá optar por no volver al trabajo y extinguir la relación laboral.
En estos casos, el trabajador recibirá los salarios de tramitación, que explicamos a continuación, y una indemnización equivalente al despido improcedente.
Abono de los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación son los que la empresa debe abonar tras determinadas reclamaciones de sus trabajadores.
Una vez sea declarado el despido nulo, es como si el trabajador hubiera seguido trabajando y no hubiera sido despedido.
Por tanto, el trabajador recibirá los salarios que ha dejado de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia de despido nulo.
Además, el trabajador no tendrá que recuperar los días no trabajados.
Ahora bien, el empresario podrá efectuar los siguientes descuentos del salario de tramitación:
- Descuento de salarios por otro empleo. La empresa podrá descontar del salario de tramitación el importe de los salarios recibidos por el trabajador si hubiera encontrado trabajo antes de la sentencia.
- Descuento de las prestaciones por desempleo. Si el trabajador ha cobrado paro, el empresario descontará del salario de tramitación el importe de las prestaciones por desempleo.
Este importe se devolverá por el empresario al Servicio Público de Empleo Estatal.
Alta en la Seguridad Social
El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social y cotizar por el periodo de despido.
Indemnización en caso de despido nulo
La declaración de despido nulo no implica que la empresa esté obligada a pagar una indemnización al trabajador.
Ahora bien, el trabajador podrá pedir indemnización por daños y perjuicios que sufra, como no poder pagar la hipoteca o necesitar un préstamo.
La importancia de asesorarte con abogados expertos en derecho laboral
La mayor experiencia y conocimientos de un abogado laboralista te ayudarán a encontrar la mejor solución posible para tus intereses, defendiendo tus derechos ante tu empleador.
Un abogado laboralistas experto te ayudará a analizar tu despido, ver si se ha producido respetando todos los requisitos legales y, en caso contrario, establecer la estrategia más adecuada para reclamar ante la empresa.
¿Buscas un abogado especialista en despidos?
Te ayudamos a encontrar experto en derecho laboral de confianza en tu ciudad, sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Consulta a un abogado