Un despido es improcedente cuando el empresario no ha cumplido los requisitos legales ni existe un motivo que justifique el despido.
La improcedencia del despido será declarada por un juez, quien valorará los hechos y las causas fundamentando si el despido se ajusta o no a Derecho.
Imagina que el empresario te despide alegando despido disciplinario pero no justifica la causa del despido.
Después si no estás conforme con la decisión del empresario, presentarás papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado competente, el Juez con toda probabilidad, declarará el despido como improcedente con los efectos que más adelante explicamos.
Existen tres tipos de despidos según si el despido se ajusta o no a Derecho:
- Despido nulo
- Despido procedente
- Despido improcedente
Cuando se da un despido podemos estar ante varios tipos de situaciones que darán lugar a un despido procedente o en contraposición, a los despidos improcedentes o nulos.
Los procedentes se dan cuando el empresario extingue la relación laboral unilateralmente, cumpliendo con las causas y requisitos legales.
Por otro lado, los improcedentes o nulos son los que no se ajustan al derecho, como pueden ser los injustificados o discriminatorios.
Kenari Orbe Etxaniz, abogado especialista en derecho laboral
¿Cómo actuar ante un despido improcedente?
Nos podemos encontrar con un despido improcedente en cualquier situación.
Por ejemplo, durante una baja laboral, sin previo aviso, durante el periodo de prueba o incluso teniendo un contrato temporal.
Pero en estos casos, ¿cómo actuar ante un despido improcedente en cada una de estas situaciones?
Cuando recibes la carta de despido y no estás de acuerdo te recomendamos que firmes la carta indicando: NO CONFORME.
Después deberás presentar una papeleta de conciliación y, si no existe acuerdo con la empresa en la conciliación laboral, deberás presentar la correspondiente demanda en el juzgado competente.
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Consulta a un abogadoDespido improcedente durante baja laboral
Cuando estamos de baja por incapacidad laboral uno de los mayores temores es ser despedido.
Si te estás preguntando si te pueden despedir estando de baja por enfermedad, la respuesta es SÍ.
Ahora bien, si el motivo del despido es la propia baja, el despido será improcedente.
Obviamente el empresario no va a indicar en la carta de despido “te despido porque estás de baja”, podrá alegar otras causas pero su improcedencia dependerá de si dichas causas están justificadas y si cumplió con los requisitos formales en el momento de la extinción del contrato.
Existen dos tipos de despido laboral según las causas del mismo:
- Despido objetivo. Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo.
- Despido disciplinario. Por comportamiento grave y culpable del trabajador.
El despido disciplinario difícilmente se producirá estando el trabajador de baja. Así que el trabajador de baja podría ser despedido por causas objetivas, pero si no se cumplen los requisitos de forma y fondo legalmente establecidos, el despido podrá considerarse improcedente por el juez.
Despido improcedente sin preaviso de 15 días
Que un despido se declare improcedente no obliga a la empresa a preavisar al trabajador con 15 días de antelación.
El plazo del preaviso dependerá del tipo de despido que haya realizado la empresa.
Si se trata de un despido objetivo que acaba siendo improcedente, entonces sí que es necesario el preaviso de los 15 días.
Pero si el despido es disciplinario improcedente no es necesario el preaviso.
¿Es improcedente el despido dentro del periodo de prueba?
El periodo de prueba es el plazo que pueden acordar empresario y trabajador al inicio de un contrato. Es una forma que tienen ambas partes de validar si el trabajo se adapta a sus expectativas.
Entonces, ¿me pueden despedir dentro del periodo de prueba? ¿Cuándo se considera improcedente?
Bien, sí te pueden despedir y además el trabajador también puede rescindir el contrato antes de finalizar el periodo de prueba.
Será despido improcedente dentro del periodo de prueba cuando el acto extintivo no cumpla con los requisitos formales ni las causas o motivos estén justificados.
Despido improcedente con contrato temporal
Ya sea el contrato indefinido o temporal, el despido será improcedente cuando el juez considere que no se han cumplido los requisitos de forma y fondo.
Por tanto, teniendo un contrato temporal también podría darse el despido improcedente.
En cualquier caso, el trabajador siempre puede reclamar la nulidad o improcedencia del despido en un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación.
A continuación, nos centramos en analizar los efectos del despido improcedente y el cálculo de la indemnización por despido correspondiente.
¿Por qué razones puede un despido considerarse improcedente?
Pueden existir varios motivos por los que un juez declare improcedente a un despido:
- Incumplimiento de los requisitos legales de cualquier despido como por ejemplo la carta de despido (entregada en mano y por escrito).
- Las causas del despido no estén debidamente acreditadas ni justificadas por la ley. Por ejemplo es el caso del despido por baja médica.
Efectos de un despido improcedente
Tras la reclamación por despido improcedente, el empresario posee un plazo de 5 días desde la sentencia para optar entre una de estas dos consecuencias:
1) Readmisión del trabajador
Si el empresario opta por readmitir al trabajador, deberá hacerlo en las mismas condiciones y en el mismo puesto de trabajo que poseía antes del despido.
En este caso, se tendrán que pagar al trabajador los salarios de tramitación (los días correspondientes desde el despido hasta la readmisión).
El empresario contará con un plazo de 10 días para comunicar la readmisión.
2) Indemnización
La otra posibilidad del empresario es pagar al trabajador una indemnización por despido.
Aquí hay que diferenciar dos tramos:
- Despido improcedente anterior al 2012.Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses.
- Despido improcedente después del 2012. Desde el 12 de febrero de 2012 en adelante, esta indemnización corresponde con una cantidad de 33 días de salario por año trabajado y supone la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto de periodos de tiempo menores a un año, se deberán prorratear por meses hasta un máximo de 24 mensualidades.
Por último, indicar que en el supuesto de que el empresario no haya escogido ninguna de las dos opciones, una vez transcurrido el plazo, se entiende que se ha optado por readmitir al trabajador.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
¿Se tiene derecho a paro tras un despido improcedente?
Otra de las preguntas que se plantea mucho es si se tiene derecho a paro con un despido improcedente.
La respuesta es clara: tras el despido improcedente el trabajador SÍ tendrá derecho a paro siempre que cumpla con los requisitos para ello, que son:
- Tener una cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años con respecto a la fecha de finalización del contrato.
- Encontrarse en situación de desempleo, hallarse inscrito como demandante de empleo y tener el compromiso de realizar todas las tareas y formaciones necesarias para encontrar de nuevo trabajo.
¿Cómo tributa la indemnización por despido improcedente en el IRPF?
La indemnización por despido deberá declararse en la Renta. Está sujeta al IRPF pero exenta dentro de los límites que marca el artículo 7, e) de la Ley de IRPF:
Estarán exentas las siguientes rentas:
(...)
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
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