La ley contempla el supuesto de que trabajador y empresario celebren un contrato de trabajo temporal para sustituir a otro trabajador que se encuentra de baja. Este tipo de contrato recibe el nombre de contrato de sustitución, y se suele acordar por el tiempo que el trabajador sustituido vaya a estar de baja.
Pero ¿qué ocurre cuando el trabajador sustituto es despedido antes de que el trabajador titular se reincorpore a su puesto? ¿Es legal?
A continuación, vamos a aclarar si existe la posibilidad de que el trabajador que ha suscrito un contrato de sustitución sea despedido antes del plazo previsto.
Si estás sustituyendo a un trabajador que está de baja, ¿pueden despedirte?
El contrato de sustitución se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la duración del contrato de trabajo, y se corresponde con el conocido como “contrato de interinidad” que existía antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprobó la reforma laboral de 2022.
A la hora de establecer los derechos y deberes de los empleados, el Estatuto de los Trabajadores no distingue entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, si bien detalla expresamente las particularidades de estos últimos cuando exista un tratamiento excepcional aplicable a su caso (artículo 15.6).
En cuanto a su duración, si bien se entiende que coincidirá con el tiempo en que el trabajador sustituido esté de baja, la ley no especifica el tiempo exacto que debe durar. Lo único que aclara es que su duración no será indefinida.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores relaciona las posibles causas de extinción de los contratos, y tampoco establece ninguna salvedad para el caso de los contratos de sustitución, aunque sí añade que terminarán cuando expire el tiempo convenido.
Sin embargo, esa causa no es excluyente de todas las demás, por lo que no existe obstáculo para que el contrato de sustitución acabe por cualquier otra causa establecida en dicho artículo.
Así, el trabajador puede ser objeto de un despido disciplinario, en caso de que incurra en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) o de un despido por causas objetivas, si se basa en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien el trabajador ha demostrado ineptitud sobrevenida para desempeñar el trabajo, o falta de adaptación a las modificaciones técnicas introducidas por la empresa (artículo 52).
En conclusión, el trabajador que haya sido contratado para sustituir a otro trabajador que se encuentre de baja puede ser despedido por las mismas causas que cualquier otro y, además, por expiración del tiempo acordado.
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