Despido colectivo: la guía completa

Despido colectivo

Seguro que has oído hablar del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Pues bien, el ERE de extinción es un despido colectivo.

¿Quieres conocer qué es un ERE o despido colectivo? Te ayudamos a entenderlo.

¿Cuándo se produce un despido colectivo?

El despido será colectivo, y la empresa deberá realizar un Expediente de Regulación de Empleo, si los despidos afectan, en un periodo de 90 días al menos a:

  • 10 trabajadores, en las empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número total de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.

También se considera despido colectivo la extinción de contratos que afecte a toda la plantilla de la empresa, si el número de afectados es superior a 5 y por las mismas causas que comentamos a continuación.

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4 Causas de despido colectivo

El despido colectivo puede producirse por alguna de las siguientes causas:

  1. Causas económicas. Existen causas económicas para el despido colectivo cuando la empresa:
    • Tiene pérdidas actuales o previstas.
    • Sufre una disminución durante tres trimestres consecutivos y los ingresos son inferiores respecto al mismo trimestre del año anterior.
  2. Causas técnicas. Es decir, cuando hay cambios en los medios o  instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas, cuando se produzcan cambios en el sistema y método de trabajo del personal empleado o en la forma de organizar la producción.
  4. Causas productivas, cuando surjan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

(...)

Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores

Procedimiento para el despido colectivo

El empresario inicia el procedimiento de despido colectivo por medio de los siguientes trámites:

1.- Constitución de la comisión representativa de los trabajadores

La dirección de la empresa comunicará de forma fehaciente a los trabajadores o a sus representantes la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

A partir de dicha comunicación, se constituye una comisión representativa de los trabajadores.

El plazo de constitución será de entre 7 y 15 días, dependiendo de que el centro de trabajo afectado tenga o no representantes legales de los trabajadores.

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2.- Apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores

Transcurrido el plazo de constitución de la comisión representativa, haya sido o no constituida, el empresario comunicará, por escrito, la apertura de un periodo de consultas.

2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

(...)

Artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores

Contenido del escrito de apertura de periodo de consultas

El escrito irá dirigido a los representantes legales de los trabajadores y se hará constar:

  • Las causas del despido colectivo.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Periodo previsto para realizar los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados por los despidos.
  • Copia de la comunicación a los trabajadores o representantes de la intención de la dirección de la empresa de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que formarán la comisión negociadora o, en su caso, la falta de constitución de esta en los plazos legales.

Documentos que se acompañan al escrito

El escrito de apertura del periodo de consultas deberá ir acompañado de:

  • Memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
  • Documentación contable y fiscal.
  • Informes técnicos.

Negociación durante el periodo de consultas

En el periodo de consulta se deberá tratar la posibilidad de evitar o reducir el despido colectivo y atenuar sus efectos mediante medidas de recolocación, acciones de formación o reciclaje profesional, etc.

Acuerdo en el periodo de consultas

Para lograr un acuerdo será necesaria la conformidad de la mayoría de:

  • Los representantes legales de los trabajadores.
  • O bien, los miembros de la comisión representativa de los trabajadores.

En ambos casos, deberán representar a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

3.- Comunicación simultánea a la autoridad laboral competente

La dirección de la empresa comunicará la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral competente, con copia del escrito de apertura del periodo de consultas y de los documentos mencionados anteriormente.

La autoridad laboral dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Terminado el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad competente el acuerdo alcanzado o la decisión final de despido colectivo.

4.- Comunicación a los trabajadores de la decisión adoptada

El empresario deberá comunicar la decisión adoptada individualmente a los trabajadores afectados.

La adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Comunicación escrita al trabajador afectado, indicando la causa de despido colectivo.
  • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a 1 año se prorratea por meses.
  • Conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días, desde la entrega de la comunicación escrita hasta el día de finalización del contrato.

Impugnación de la decisión adoptada

La decisión de la empresa de finalizar colectivamente los contratos de trabajo se podrá impugnar mediante dos vías.

6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores

Impugnación colectiva: protege los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como los principios del procedimiento del despido colectivo.

Impugnación individual: cuando la anterior no tenga éxito, la decisión de despido colectivo se podrá impugnar individualmente, siguiendo los trámites previstos para la impugnación de un despido objetivo.

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