El cierre, liquidación de una empresa o jubilación del empresario implica inexorablemente el despido de los trabajadores que puedan estar contratados a su nombre. Es habitual que en estos casos se abra un procedimiento que implica cierta complejidad y que está controlado por las administraciones públicas, quienes exigirán seguir una serie de pasos.
¿Cuáles son las causas que están detrás de este tipo de despidos?
Ante el cierre de la empresa es posible encontrarse con razones de distinta naturaleza recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Por un lado, puede tratarse de un cese de actividad por decisión de los socios, caducidad de la empresa recogida en los estatutos de la misma, incapacidad de llevar a cabo el objeto social para el que se constituyó o inexistencia de la finalidad de creación de la misma.
- Por otro lado, y de tipo forzoso, la razón habitual suele ser la insolvencia o dificultades económicas de la empresa.
- Por último, para el caso de profesionales independientes con personas contratadas a su nombre, encontraremos la jubilación del empleador como otro de los motivos de despido que regula el Estatuto de los Trabajadores. En este caso es importante conocer que efectivamente se trata de un autónomo, ya que si se tratase de una sociedad unipersonal o cualquier otro tipo de figura societaria no podría realizar el despido fundamentado en la jubilación.
Procedimientos a seguir e indemnizaciones que corresponden en este tipo de despidos
Ante la extinción de la personalidad jurídica de una empresa, es decir, liquidación de una entidad mercantil, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores exige seguir el procedimiento del artículo 51 del mismo. Este indica un despido colectivo o ERE de extinción cuando se trate de una plantilla de más de 5 trabajadores, según establece la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022. Si se trata de un número menor, habrá de realizarse un despido individual.
El despido colectivo o ERE cuenta con su propio procedimiento y plazos. En rasgos generales, habrá de hacerse una solicitud ante las autoridades competentes, quienes deberán verificar que la justificación de este procedimiento es legítima y autorizarlo. La indemnización mínima en este caso será de veinte días por año trabajado, pero ambas partes pueden negociar los términos últimos y alcanzarse una indemnización mayor.
Ante un despido individual deberá haber un preaviso mínimo de 15 días por parte de la empresa y se fija una indemnización de 20 días por año trabajado.
Ante un despido por jubilación del empresario individual, los trabajadores no tendrán que ser preavisados. Gozarán del derecho de una indemnización que fija su cuantía en un mes de salario, independientemente de la antigüedad que tengan.
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que un despido será objetivo cuando concurran causas económicas que lo amparen. Estas causas económicas han de ser graves y estar registradas durante tres trimestres consecutivos que deberán ser comparadas con los trimestres del año anterior para verificar que han empeorado.
Por ello, en muchas ocasiones los despidos se realizan cuando la empresa se encuentra en fase de concurso de acreedores.
¿Qué se debe tener en cuenta en el despido por cierre o liquidación de empresa?
Por último, es necesario mencionar que no es posible realizar este despido cuando la empresa vaya a ser traspasada o cesar temporalmente su actividad.
La jurisprudencia también ha dejado claro en numerosas sentencias que este tipo de despidos no pueden obedecer a la mera voluntad de la entidad o sus socios, sino que deben responder a criterios legales y objetivos.
Por ello, los damnificados siempre tendrán derecho a impugnar esta decisión en caso de que sospechen que obedece a fraude o mala fe y probarlo en juicio.
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