Los derechos adquiridos son los derechos que las personas trabajadoras han conseguido, y que se traducen en más beneficios que los que vienen establecidos en las diferentes leyes, convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
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Consulta a un abogado¿Quién concede estos beneficios?
Lo da directamente el empresario, bien de forma consensuada con los trabajadores o bien de forma unilateral; no se trata más que de privilegios concedidos a los trabajadores y trabajadoras.
Estos derechos se fundamentan en el artículo 3, apartado primero, del Estatuto de los Trabajadores.
Hay que establecer una premisa inmutable: el derecho que adquiere una persona trabajadora, lo adquiere definitivamente y en general, no puede ser modificado o eliminado por la empresa, ya que violaría ese derecho que se ha adquirido previamente.
¿Se puede cambiar o quitar un derecho adquirido?
¿Pero, pase lo que pase, no se puede eliminar o modificar ese derecho por parte de la empresa?
Sí, puede hacerse, pero a través de unos mecanismos obligatorios:
- Se puede eliminar o modificar a través del procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se encuentran reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando exista una justificación concreta para eliminar o modificar ese derecho.
- Se puede realizar a través de un consenso entre empresario y empleados.
- A través de una compensación por modificar o eliminar ese derecho.
¿Cuándo una mejora en las condiciones de trabajo se considera un derecho adquirido en sí?
Podríamos pensar que sería el tiempo el que daría a conocer si era una simple mejora durante un cierto tiempo o no, y se ha convertido en un derecho para todos y todas las trabajadoras de la empresa. Para considerarse un derecho, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
- Tiene que quedar claro que la empresa quiere conceder ese derecho de forma permanente.
- Que tenga, como es evidente, continuidad en el tiempo.
- Que ese privilegio mejore las condiciones que tiene el trabajador por ley, convenio o contrato.
Por supuesto, en caso de duda, un juez podrá valorar si se trata de un derecho adquirido o de una simple mejora en algún momento dado.
Ejemplos de derechos adquiridos
Podríamos citar muchos posibles derechos que se pueden adquirir: obtener un vehículo de empresa para realizar por ejemplo visitas, tener un portátil o teléfono móvil de última generación, ampliación de los descansos (si la ley establece 15 minutos de descansos, la empresa puede conceder media hora o lo que considere necesario de descanso durante la jornada laboral), etc.
Un caso real de derechos adquiridos es el siguiente: una empresa, siempre y cada navidad, entregaba cestas de navidad a sus empleados, pero debido a la crisis económica, se dejaron de dar para eliminar costes. Los trabajadores llevaron a juicio dicha cuestión, resolviéndose que la cesta de navidad era un derecho adquirido, tal como estableció el Tribunal Supremo en la sentencia 313/2016 de 21 de abril de 2016.
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