¿Tienes derecho a paro en caso de despido procedente?

Derecho a paro y despido procedente

La respuesta es sí, el trabajador tiene derecho a paro en caso de despido procedente.

En términos generales, la ley reconoce el derecho a paro a todos los trabajadores despedidos, tanto si el despido es procedente o improcedente.

En este post nos centramos en el derecho a paro en caso de despido procedente, pero antes, debes conocer la diferencia entre despido procedente e improcedente.

Diferencia entre despido procedente e improcedente

En ambos casos, despido procedente o improcedente, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo.

  1. Despido procedente: El despido será procedente si la empresa acredita ante el Juez que pone fin a la relación laboral cumpliendo las causas y requisitos legales. Por ejemplo, aunque te despidan por tu conducta inadecuada  tienes derecho a solicitar el paro o prestación por desempleo.
  2. Despido improcedente: Cuando el empresario te despide sin acreditar ante el Juzgado las causas de despido y los requisitos exigidos para ello. Por ejemplo, si te despiden por cualquier tipo de discriminación (racial, por edad, sexo, entre otras).

¿Quién decide si el despido es procedente o improcedente?

Solo un juez puede declarar que un despido es procedente o improcedente. No corresponde a la empresa decidir si te han despedido de forma procedente o improcedente.

Es decir, la empresa puede comunicar cualquier clase de despido (despido disciplinario, objetivo o colectivo), pero solo un Juez puede decidir si tu despido es procedente o improcedente.

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¿Tengo que impugnar el despido para cobrar el paro?

NO, como indicábamos anteriormente, no es necesario impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social para solicitar el paro.

Una vez que recibas la carta de despido, puedes solicitar al SEPE tu derecho al paro o prestación por desempleo.

También puedes reclamar o impugnar ante el Juzgado de lo Social la decisión de despido si no estás de acuerdo y consideras que no es un despido procedente.

7 Requisitos para cobrar el paro en el despido procedente

Para poder cobrar el paro, en caso de despido procedente, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Haber cotizado por desempleo como mínimo 360 días antes del cese del último contrato, dentro de los últimos 6 años.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y suscribir el compromiso de actividad.
  4. Mantener la inscripción como demandante de empleo durante el periodo que estés cobrando el paro y en búsqueda activa de empleo.
  5. Tener una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación.
  6. No desempeñar ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena por tiempo completo.
  7. No cobrar ninguna otra prestación de la Seguridad Social incompatible con la prestación por desempleo.

Pasos para solicitar el paro en caso de despido procedente

1. Solicitar cita previa en el SEPE

Para solicitar el paro por despido procedente deberás pedir cita previa en el SEPE bien por teléfono o por internet.

2. Solicitar cita previa en el SEPE dentro del plazo

Tienes un plazo de 15 días, a contar desde la comunicación del despido, para solicitar cita previa en el SEPE e iniciar los trámites para cobrar el paro.

Este plazo de 15 días es importante, porque si solicitas cita previa más tarde, pierdes tiempo en la prestación por desempleo.

Si decides impugnar ante el Juzgado el despido (objetivo, disciplinario o colectivo),  tienes un plazo de 20 días desde la comunicación del despido.

Es decir, ante un despido de cualquier tipo, puedes solicitar el paro y también  impugnar ante el Juzgado de lo Social, en los plazos que te hemos indicado.

3. Preparar la documentación que debes presentar en el SEPE

El día señalado para tu cita con el SEPE, deberás llevar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de la prestación. Se puede pedir en la oficina de empleo o descargarla por internet.
  • DNI del solicitante y de los hijos a su cargo.
  • Libro de familia.
  • La carta de despido.
  • El certificado de empresa. Es el documento que expide la empresa con el que se acredita el despido y la situación de desempleo.

¿Qué pasa si no dispones de la documentación necesaria?

Si no puedes llevar la documentación que te hemos indicado, el SEPE te concede un plazo de 15 días para que aportes los documentos que falten.

Pero, cuidado, si no presentas toda la documentación en el citado plazo, la solicitud de prestación por desempleo, se archivará.

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