¿Qué es el contrato de relevo?

Contrato relevo

El contrato de relevo existe cuando una empresa contrata a un trabajador que sustituye a otro que se jubila parcialmente.

Es frecuente que los trabajadores quieran acogerse a la jubilación parcial, si cumplen los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. De ser así, la empresa deberá contratar simultáneamente a otro trabajador que sustituya al jubilado anticipadamente.

Por tanto, ante una situación así habrá dos trabajadores vinculados a la empresa:

  1. El trabajador relevado o sustituido: es el trabajador de la empresa que quiere jubilarse parcialmente, aunque seguirá trabajando a tiempo parcial.
  2. El trabajador relevista o sustituto: es el nuevo trabajador que sustituye al relevado en la jornada de trabajo que deja vacante.

En definitiva, la empresa deberá formalizar dos contratos laborales:

  • Un contrato a tiempo parcial con el trabajador relevado, en el que se acuerda entre éste y la empresa la reducción de jornada y salario.
  • Un contrato de relevo con el trabajador relevista.

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¿Cuándo se produce el contrato de relevo?

Para que exista el contrato de relevo es preciso que el trabajador de una empresa acceda a la jubilación parcial.

Durante la jubilación parcial, el trabajador jubilado parcialmente reduce su jornada laboral, su sueldo y cobra pensión de jubilación en el porcentaje que corresponda.

Los requisitos para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial son los siguientes:

  • Estar contratado a jornada completa.
  • Haber cotizado como mínimo 33 años a la Seguridad Social.
  • Haber trabajado los últimos  6 años en la empresa que le concederá la jubilación parcial.
  • Haber cumplido la edad mínima de acceso a la jubilación parcial. En términos generales, a partir de cumplir 60 años.

¿Qué trabajadores que pueden acceder al contrato de relevo?

Cuando un trabajador accede a la jubilación parcial, su empresa deberá contratar simultáneamente a otro trabajador para sustituirlo.

Ahora bien, la empresa no podrá contratar a cualquier persona para sustituir al trabajador jubilado parcialmente.

La finalidad del contrato de relevo es el fomento del empleo, por ello, según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa solo podrá contratar un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, o bien, un trabajador que tenga con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Qué duración tiene el contrato de relevo?

Vamos a distinguir según el trabajador decida jubilarse parcialmente, antes o después de llegar a la edad ordinaria de jubilación.

Se puede acceder a la jubilación parcial antes o después de cumplir la edad de jubilación ordinaria, que para 2020 se fija en 65 años y 10 meses.

Jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación

La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o parcial.

Como mínimo, la duración será igual al tiempo que falte para que el jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación.

La edad ordinaria de jubilación se fija para 2020 en 66 años para personas con menos de 37 años y 6 meses cotizados, y de 65 años para los que cuenten con más. Llegada la edad ordinaria de jubilación pueden darse dos supuestos:

1) Que el trabajador jubilado parcialmente continúe trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación:

Si el contrato de relevo es de duración determinada se podrá prorrogar por acuerdo de las partes.

La prórroga se hará por periodos anuales hasta que el trabajador relevado se jubile definitivamente, momento en que se extinguirá.

Ejemplo: Juan tiene 62 años y puede jubilarse parcialmente. La empresa y Juan acuerdan una reducción de jornada y de salario.

Simultáneamente, la empresa contrata a José para ocupar la jornada de trabajo que deja de realizar Juan. La duración del contrato es de 4 años, fecha en la que Juan cumplirá la edad ordinaria de jubilación.

Si al cumplir los 66 años, Juan decide continuar trabajando, la empresa podrá prorrogar a José su contrato de relevo de año en año hasta que Juan realmente se jubile.

Por el contrario, si el contrato es de duración indefinida, se mantendrá hasta que el trabajador jubilado parcialmente se jubile de forma definitiva.

2) Que el trabajador jubilado parcialmente decida jubilarse al llegar a la edad ordinaria de jubilación:

Si el contrato de relevo es de duración determinada, igual al tiempo que falte al trabajador relevado para la edad de jubilación ordinaria, el contrato se extingue.

Si el contrato de relevo es de duración indefinida y a jornada completa, y el trabajador relevado decide jubilarse a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener el contrato de relevo dos años más.

Ejemplo: Siguiendo  el ejemplo anterior, el contrato de relevo de José es indefinido, es decir no se fija fecha de finalización del contrato. Si Juan se jubila al cumplir los 66 años, la empresa mantendrá a José en su trabajo durante 2 años más.

Jubilación parcial después de cumplir la edad ordinaria de jubilación

Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Por tanto, se permite al trabajador en edad de jubilación ordinaria acceder a la jubilación parcial aunque siga trabajando en la empresa a tiempo parcial.

La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o anual.

Si es anual, el contrato de relevo se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta que el trabajador relevado se jubile definitivamente.

Peculiaridades del contrato de relevo

  • Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  • Podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo igual a la reducción de jornada del trabajador relevado.
  • El trabajador relevista podrá desempeñar el mismo puesto de trabajo que el trabajador relevado u otro del mismo grupo o categoría profesional.
  • El horario de trabajo del relevista podrá completar la jornada reducida del relevado o tener horarios simultáneos.

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