Contrato eventual por circunstancias de la producción

Contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato temporal es aquel que se celebra entre empresario y trabajador por un tiempo determinado, a jornada completa o parcial.

Uno de los tipos de contrato temporal es el llamado contrato eventual por circunstancias de la producción.

A continuación, te explicamos con detalle todo que debes saber sobre este tipo de contrato temporal.

3 supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción

Cuando una empresa se ve desbordada por un aumento de actividad, imprevista y temporal, y su plantilla de trabajadores habitual no da abasto, puede contratar otros trabajadores temporalmente.

El aumento de las circunstancias de producción se puede producir en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Por aumento de las exigencias circunstanciales del mercado. Cuando de forma imprevisible se produce un aumento de la actividad ordinaria, que hace necesario contratar más mano de obra porque los trabajadores en plantilla no pueden abarcar toda la actividad sobrevenida.
  2. Por acumulación de las tareas laborales. Cuando hay desproporción entre la actividad a realizar y el personal en plantilla, bien por aumento ocasional de la actividad, bien por reducción del número de empleados o de sus capacidades para hacer frente al aumento de tarea.
  3. Por un exceso de pedidos que no puede ser atendido por el personal en plantilla. Es decir, cuando se produce un aumento puntual de los pedidos en relación a la demanda normal de la empresa, por factores productivos o de mercado.

En cualquiera de estos supuestos, se podrá contratar temporalmente a trabajadores que atiendan estas circunstancias excepcionales de producción de la empresa.

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Duración del contrato eventual

La duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Ahora bien, por convenio colectivo, se podrá modificar la duración máxima señalada y el período máximo dentro del cual se puede celebrar. No obstante, la duración no podrá ser superior a 18 meses dentro de un plazo de 12 meses

 

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

(...)

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

(...)

Articulo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se puede prorrogar el contrato eventual por circunstancias de la producción?

La respuesta es afirmativa, siempre que se haya celebrado el contrato por una duración inferior a 18 meses (máximo legal).

En este caso, por acuerdo entre empresario y trabajador se podrá prorrogar, una sola vez, hasta los 18 meses de duración máxima.

(...)

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Articulo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores

Características del contrato eventual por circunstancias de la producción

Jornada

El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, con la duración a que nos hemos referido anteriormente.

Formalización

El contrato deberá formalizarse por escrito cuando la duración sea superior a 4 meses y si se contrata a tiempo parcial.

En el contrato se hará constar, de forma clara y precisa, la causa o circunstancias que lo motivan, su duración y el trabajo a desarrollar.

Si la duración es inferior y a jornada completa, el contrato podrá ser verbal.

Extinción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo acordado. 

Si tiene una duración superior a 1 año, la parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la finalización del contrato con una antelación de 15 días.

Prórroga tácita

Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima legal o convencional, se prorrogará tácitamente hasta la duración máxima, siempre que:

  • No haya mediado denuncia de ninguna de las partes.
  • No se haya estipulado una prórroga expresa antes del vencimiento.
  • El trabajador continúe prestando sus servicios a la empresa.

Indemnización del trabajador eventual

Finalizado el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado o la establecida en convenio.

4 causas de transformación en contrato indefinido

El contrato eventual se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  1. Por falta de formalización por escrito.
  2. Por falta de alta en la Seguridad Social, si ha transcurrido un periodo igual o superior al periodo de prueba.
  3. Por falta de denuncia de cualquiera de las partes llegada la finalización del contrato temporal.
  4. Por haberse celebrado en fraude de ley.

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