¿Qué es el contrato de alta dirección?

Contrato alta dirección

El contrato de alta dirección es un tipo de relación laboral especial que cuenta con su propia regulación a través del  Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Esta ley se aplica a los máximos responsables y al personal directivo de una empresa, es decir, a los altos directivos que cuentan con poderes de autonomía y responsabilidad dentro de una empresa.

En este post te explicamos las principales características del contrato laboral para el personal de alta dirección.

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¿Cómo se formaliza el contrato de alta dirección?

Se trata de un contrato especial que debe formalizarse por escrito y debe contener la identificación de las partes, el objeto del contrato, el sueldo a cobrar por el personal de alta dirección, su duración y cuantas cláusulas vengan establecidas.

Uno. El contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1, del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2 del presente Real Decreto.

Dos. Dicho contrato deberá contener como mínimo:

a) La identificación de las partes.

b) El objeto del contrato.

c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.

d) La duración del contrato.

e) Las demás cláusulas que se exigen en este Real Decreto.

Artículo 4 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto

Adherido a este tipo de contrato se podrá pactar la incompatibilidad de celebrar otros contratos de trabajos con otras empresas que no sea la que celebra el contrato, esta incompatibilidad puede ser eliminada si la autoriza el empresario o empresaria.

¿Existe periodo de prueba en la relación laboral especial de alta dirección?

Al ser un contrato de una categoría tan diferente, el periodo de prueba puede llegar hasta 9 meses.

Uno. En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

Dos. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Artículo 5 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto

¿Cuánto puede durar un contrato de alta dirección?

La duración del contrato de alta dirección se pactará entre las partes. En principio no existe un límite establecido como en los contratos indefinidos.

El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.

Artículo 6 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto

¿Cómo se extingue?

Existen tres escenarios posibles de extinción de la relación laboral especial de alta dirección:

  • Si el contrato lo decide finalizar la persona directiva por su propia voluntad, debe de preavisar con al menos 3 meses de antelación, pero se puede pactar incluso que el preaviso pueda llegar hasta los 6 meses.
  • Si el contrato lo decide finalizar la persona empresaria por su propia voluntad, al igual que el anterior supuesto este deberá de preavisar con 3 meses de antelación o hasta máximo 6 meses si está acordado de tal forma.
  • Por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y por finalización del tiempo del contrato para el que se fue contratado.

Ahora bien si se rescinde el contrato por parte del directivo, sin que se haya cumplido, por ejemplo el plazo de preaviso, la indemnización la recibirá el dueño de la empresa llegando a percibir los salarios que le corresponden por los meses en los que se debería de haber preavisado.

Para el caso en el que sea el empresario en el que despida de una forma improcedente al directivo o directiva, deberá de ingresar una indemnización, que se haya pactado en el contrato, que normalmente viene fijada, si no se da el caso le corresponderá una cantidad de 20 días por año trabajado, estableciendo un límite de 12 mensualidades.

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