La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando una empresa, que no sea una empresa de trabajo temporal (ETT), contrata a un trabajador exclusivamente para que trabaje para otra empresa.
Es decir, la empresa A contrata con la empresa B la puesta a disposición de mano de obra. Aunque el trabajador es empleado de la empresa A, realmente quien planifica, organiza y ordena el trabajo es la empresa B.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
Por tanto, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo puede realizarse a través de una ETT debidamente autorizada.
Al margen de estas ETT, ninguna empresa (cedente) puede contratar con otra (cesionaria) la mera puesta a disposición de trabajadores.
Esta figura ilegal es muy similar a otra perfectamente legal, la subcontrata.
Pese a estar prohibida y penada por la ley, la cesión ilegal de trabajadores es una práctica bastante común en el mercado laboral.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la cesión temporal de los trabajadores a otra empresa solo pueden efectuarla aquellas empresas de trabajo temporal que estén debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
Existen tres circunstancias en las que se da una mala práctica con respecto a este asunto:
- Cuando los trabajadores contratados por una empresa son puestos a disposición de otra para que presten sus servicios hacia esta última.
- Cuando la empresa que realiza la contratación de los trabajadores no tiene una actividad propia estable y, por tanto, no cuenta con los medios necesarios para que se desarrolle dicha actividad. También sería ilegal la cesión en el caso de que la empresa contratante no ejerciera las funciones de dirección y control sobre los trabajadores que ha contratado.
- Cuando la empresa que recibe a los trabajadores contratados por otra entidad es la encargada de dirigir y controlar las actividades de los mismos.
Laura Palma, abogada laboralista en Madrid
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Consulta a un abogadoDiferencias entre la cesión ilegal y la subcontrata
La cesión ilegal de trabajadores supone la mera puesta a disposición de trabajadores de una empresa a otra, mientras que la subcontrata consiste en un contrato de una empresa con otra para realizar una obra o servicio.
Además, en la cesión ilegal de trabajadores la empresa cedente no tiene organización ni aporta medios propios, solo la cesionaria. Por su parte, en la subcontrata, ambas empresas tienen poder organizativo y aportan medios laborales.
¿Quién interviene en la cesión ilegal de trabajadores?
En la cesión ilegal de trabajadores intervienen tres partes:
- Empresa principal o cedente: Es la empresa que contrata al trabajador, le paga el sueldo, la Seguridad Social…
- Empresa cliente o cesionaria: Es la empresa para la que realmente trabaja el empleado contratado por la empresa principal, bajo su dirección y organización.
- Trabajador cedido: Empleado de la empresa principal pero, realmente, trabajador de la empresa cliente o cesionaria.
¿Cuándo se produce la cesión ilegal de trabajadores?
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 43.2) se incurre en cesión ilegal de trabajadores en los siguientes supuestos:
- Cuando el contrato de servicios entre empresas tenga como objeto la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. Es decir, si te contrata una empresa (empresa cedente) y contrata con otra (empresa cesionaria) para que trabajes en ésta.
- Cuando la empresa que te contrata y te cede a otra, no actúa realmente como empresario, es decir carece de actividad propia, organización.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
¿Cómo sabe el trabajador que ha sido cedido ilegalmente a otra empresa?
Para saber si has sido cedido ilegalmente por la empresa que te ha contratado, pueden servirte estas pistas:
- La empresa en la que trabajas (empresa cliente o cesionaria) es la que te da las órdenes, organiza tu trabajo, tus vacaciones, turnos, te amonesta...
- La empresa cliente o cesionaria es propietaria de los medios empleados para trabajar (centro de trabajo, uniformes, instalaciones…).
- Cuando te identificas como trabajador de la empresa cliente en lugar de hacerlo como trabajador de la empresa que te ha contratado (principal o cedente).
- La empresa que te paga es la empresa que te ha contratado (empresa principal o cedente) aunque toda la organización laboral dependa de la empresa donde trabajas.
- La empresa principal es la que paga tu Seguridad Social.
¿Qué hacer ante una cesión ilegal de trabajadores?
El trabajador objeto de una cesión ilegal podrá demandar judicialmente esta irregularidad, mientras subsista la relación laboral.
La reclamación se presentará frente a las dos empresas, la cedente y la cesionaria.
En el supuesto de haber sido despedido, el trabajador también podrá impugnar el despido frente a las empresas.
En ambos supuestos, es preciso presentar, antes de la demanda correspondiente, papeleta de conciliación a fin de lograr un acuerdo con las empresas.
¿Cuáles son las consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores?
La cesión ilegal del trabajador conlleva estas 7 consecuencias:
- La empresas, cedente y cesionaria, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.
- El trabajador cedido de forma ilegal que tenga un contrato temporal, adquiere el derecho a ser trabajador fijo con contrato indefinido.
- El trabajador cedido de forma ilegal podrá optar entre incorporarse a la empresa cedente o a la cesionaria.
- Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los mismos que tenga otro trabajador de esta empresa.
- La antigüedad del trabajador comenzará a computarse en la empresa cesionaria desde la cesión ilegal.
- Si el trabajador cobraba de la empresa cedente un salario inferior al de otro trabajador de la empresa cesionaria, tendrá derecho a reclamar la diferencia de salario.
- No se podrá extinguir el contrato alegando finalización de la cesión, una vez declarada la existencia de cesión ilegal.
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