Si tu empresa te ha despedido y quieres saber cuál es la indemnización por despido improcedente que te corresponde, te invitamos a seguir leyendo.
¿Qué es un despido improcedente?
En primer lugar, hay que tener claro qué es un despido improcedente y, una vez sepamos que el despido es improcedente entonces veremos cómo se calcula la indemnización.
Un despido es improcedente cuando el empresario te despide sin cumplir los requisitos legales.
La declaración de la improcedencia del despido tendrá que impugnarse ante el Juzgado de lo Social. Si el Juez considera que el despido no cumple con los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, lo declarará improcedente.
No obstante, también se utiliza habitualmente la denominación de despido improcedente para hacer referencia a aquel en el que la empresa asume la improcedencia del despido desde el primer momento y compensa al trabajador con la indemnización por despido equivalente a la que establecería un juez en caso de declarar la improcedencia.
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Consulta a un abogado¿Cuáles son las consecuencias del despido improcedente?
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario tiene 5 días desde que se le notifica la sentencia para optar entre:
- La readmisión del trabajador.
- La extinción del contrato de trabajo pagando una indemnización.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Si el empresario no dice nada dentro de esos 5 días, se entenderá que ha optado por la readmisión.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores
Y si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores o delegado sindical será él quién decida si opta por la readmisión o por la extinción del contrato. Si no dice nada se entenderá que ha optado por la readmisión.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
Artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores
Extinción del contrato de trabajo e indemnización por despido improcedente
Si el empresario opta por pagar la indemnización, el contrato se entenderá extinguido desde el último día que el trabajador acudió a su puesto de trabajo.
La indemnización por despido improcedente será la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Contratos firmado antes del 12 de febrero de 2012
Ahora bien, si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012. Y desde 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido se calculará con arreglo a los 33 días.
- Por lo tanto, para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización se calcula en dos fases:
- Una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.
- Después de esa fecha se abona a razón de 33 días por año trabajado hasta la fecha de extinción. Puede que no se genere más indemnización a partir del 12 de febrero de 2012, si ya superas el límite de 24 mensualidades.
- Y para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización será la de los 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
¿Tengo derecho a finiquito si mi despido es improcedente?
Antes de entrar en el cálculo de la indemnización, conviene aclarar que cualquiera que sea el tipo de despido el trabajador tiene siempre derecho a un finiquito.
El finiquito se compone de:
- El salario no retribuido del mes en curso.
- La parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Y, además, la indemnización por el tipo de despido (salvo en caso de despido disciplinario procedente que no cabe indemnización).
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Para hacer el cálculo de la indemnización por despido improcedente necesitamos los siguientes datos:
- El tipo de despido para saber cuál es el número de días que corresponde legalmente. Ya sabemos que para el despido improcedente es de 33 días (o 45 días si la relación laboral es anterior al 2012).
- El salario bruto diario. El salario diario se calcula dividiendo el salario anual entre 365 días.
- Los años de antigüedad. La antigüedad se calcula por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente.
Ejemplo del cálculo de indemnización por despido improcedente
Datos necesarios para calcular la indemnización:
- Inicio del contrato laboral: 01/02/2018
- Fin de la relación laboral: 10/03/2021
- Salario mes sin prorrateo de pagas extras: 1.540,25 €
- Número de pagas extras: 2 (14 pagas al año)
Cálculo del salario diario (bruto):
- Salario anual: 1.540,25 € x 14 = 21.563,50 €
- Salario día: 21.563,50 € / 365 = 59,08 €
Cálculo de antigüedad: 3 años, 1 mes y 10 días. Para la antigüedad siempre se redondea al mes completo, es decir: 3 años y 2 meses, o 38 meses.
Como el contrato de trabajo es posterior a febrero de 2012, al trabajador le corresponden 33 días de indemnización por año trabajado. Como ha trabajado 3 años y 1 mes, 37 meses, le corresponde la parte proporcional: 33 x 38 / 12 = 104,5 días de salario.
Indemnización por despido improcedente: 59,08 x 104,5 = 6.173,66 €
Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en despidos
En muchas ocasiones las empresas se aprovechan al tramitar los despidos del desconocimiento de los trabajadores y su miedo a acudir a juicio para defender sus derechos. Por eso es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado laboralista experto en reclamaciones por despidos.
De ese modo te asegurarás en primer lugar que el despido sea ajustado a derecho y también que tanto el finiquito como la indemnización por despido estén calculados correctamente.
Además, en caso de que sea necesario, el abogado laboralista podrá negociar con la empresa y defender tu intereses en juicio, si fuera necesario.
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