El tiempo que un trabajador se encuentra prestando servicios para la misma empresa cuenta como antigüedad, y tiene efectos sobre otros aspectos de la relación laboral, como puede ser el cálculo del salario total o el de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador en caso de despido.
La antigüedad en la empresa tiene una gran relevancia para el trabajador, ya que puede marcar una gran diferencia a la hora de calcular complementos salariales, reconocer el derecho a un ascenso o poder ser elegido como representante de los trabajadores de la empresa.
A continuación, veremos qué conceptos se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad, y cuáles de ellos se toman también en consideración para el cálculo de una posible indemnización por despido.
¿Cómo se calcula la antigüedad en caso de indemnización por despido?
Como primera aproximación, podemos decir que la antigüedad es el resultado de sumar todo el tiempo que una persona ha trabajado para la misma empresa, desde el día en que ingresó en ella hasta el día en que termina su último contrato por el motivo que sea.
Sin embargo, hay que matizar esa afirmación, ya que a lo largo de la duración de la relación laboral se pueden dar una serie de vicisitudes que alteran ese cómputo. Por ejemplo, en el caso de suspensión del contrato por las causas contempladas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que veremos con detalle en el apartado siguiente.
Además, el tiempo de antigüedad en la empresa y el tiempo de antigüedad que se computa para el cálculo de una hipotética indemnización no son equivalentes, ya que algunos periodos quedan incluidos en el primer caso y excluidos en el segundo, como veremos.
En ambos casos, para el cálculo de la antigüedad se tienen en cuenta todos los tipos de contrato de trabajo que el empresario haya celebrado con el trabajador, tanto temporales como de prácticas o de formación, en estos dos últimos casos si el trabajador continúa en la empresa al término del contrato.
Sin embargo, no se tienen en cuenta los trabajos realizados como becarios, los de pasantía ni los que corresponden a prácticas curriculares de programas de formación universitaria, máster o similares.
El periodo de prueba fijado en el contrato de trabajo, una vez superado, sí se incluye en el cómputo.
En relación con el cálculo de las indemnizaciones, el Estatuto de los Trabajadores nos da la pauta a seguir para contabilizar el tiempo trabajado, al decir que se prorratearán por meses los periodos inferiores a un año (artículo 56). Esto significa que se redondean a meses completos los periodos de tiempo trabajado inferiores a un mes.
Por ejemplo, si el empleado ha trabajado en la empresa un total de 5 años, 3 meses y 12 días, a efectos de indemnización se considera que han sido 5 años y 4 meses en total.
¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la antigüedad en una empresa?
Como hemos visto, la antigüedad del trabajador en la empresa y el tiempo trabajado a efectos de indemnización no son exactamente iguales. A continuación, vamos a ver qué conceptos computan para obtener la antigüedad del trabajador y en qué casos no se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización.
En algunos supuestos, el propio Estatuto de los Trabajadores aclara este punto, pero en otros es necesario acudir a la jurisprudencia para conocer los criterios adecuados de interpretación.
Contratos temporales
Si la empresa ha celebrado sucesivos contratos temporales con el mismo trabajador, el tiempo de trabajo transcurrido en esta modalidad se cuenta a efectos de antigüedad y para el cálculo de la indemnización solo si no existe un gran lapso de tiempo de inactividad entre ellos, o bien si este no ha sido largo (circunstancia que deberán apreciar los tribunales, en su caso).
En caso contrario, si ha transcurrido bastante tiempo entre un contrato temporal y el siguiente, solo se toma en cuenta la fecha de inicio de ese último contrato temporal. Por lo tanto, “se pone el contador a cero” cuando el tiempo de inactividad entre contratos es prolongado.
Es decir (y siempre que sea tiempo computable aplicando el criterio expuesto): con respecto a la antigüedad en la empresa, se toma como inicio de la relación laboral el del primer contrato temporal, sin descontar los periodos de inactividad. Se entiende como una relación laboral no interrumpida desde esa fecha. Pero a efectos de indemnización, solo cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
Excedencias
El tiempo que el trabajador ha permanecido en excedencia tiene relevancia a efectos de antigüedad (artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores):
- Si la excedencia ha sido voluntaria, ese tiempo no computa ni a efectos de antigüedad ni a efectos del cálculo de la indemnización, ya que ha sido una decisión libre tomada por el trabajador.
- El tiempo de excedencia forzosa sí cuenta como antigüedad, pero no se suma a efectos de indemnización.
- La excedencia para cuidado de un hijo cuenta en ambos casos.
Incapacidad temporal
Si el trabajador ha permanecido un tiempo de baja por incapacidad temporal, ese tiempo computa a efectos de antigüedad y también para el cálculo de la indemnización, ya que ha sido algo totalmente ajeno a su voluntad y no parece razonable que se vea perjudicado dos veces por la misma circunstancia. Igual ocurre para el caso de las bajas por maternidad y paternidad.
Contratos formativos
Como ya hemos mencionado, el periodo de tiempo que el trabajador ha dedicado a contratos en prácticas o para la formación también computa en la antigüedad y a efectos de indemnización si, al terminar estos, el trabajador continúa en la empresa (artículo 11.4.g del Estatuto de los Trabajadores).
Fijos-discontinuos
La consideración de este concepto como tiempo de antigüedad ha sufrido cambios en los últimos años. El Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre modificó el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la forma de contabilizar el tiempo que un trabajador fijo-discontinuo no está trabajando entre periodos de actividad (artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores).
Sin embargo, pese a que la nueva redacción del artículo equipara el tiempo de inactividad al tiempo efectivamente trabajado a efectos de antigüedad, la jurisprudencia ha considerado que el tiempo de inactividad no debe ser tenido en cuenta al calcular la indemnización, ya que no es trabajo efectivo (sentencia del Tribunal Supremo número 730/2020, de 30 de julio). De hecho, el propio artículo 16.6 in fine parece dejar la puerta abierta a esta interpretación.
Periodo de prueba
El tiempo estipulado en el contrato como periodo de prueba también computa a efectos de antigüedad e indemnización, una vez que el trabajador ya lo ha superado y continúa trabajando en la empresa (artículo 14.3 del ET).
Privación de libertad
El tiempo en que el contrato de trabajo esté suspendido por quedar el trabajador privado de libertad no computa a efectos de antigüedad y tampoco para el cálculo de una indemnización.
Servicio militar
Pese a que el servicio militar obligatorio desapareció en España hace años, aún es posible que existan contratos de trabajo vigentes a los que afecte el tiempo de suspensión que el trabajador ha pasado prestando el servicio.
En este caso, el tiempo transcurrido para cumplir con el servicio militar computa a efectos de antigüedad, y se equipara su tratamiento al de la excedencia forzosa, por lo que tampoco aquí se tiene en cuenta ese tiempo para el cálculo de la indemnización.
¿Se puede perder antigüedad laboral?
La antigüedad laboral es una circunstancia que acompaña al trabajador a lo largo de toda la relación laboral con una misma empresa. Por tanto, se entiende que solo se pierde si cesa definitivamente dicha relación, lo que puede ocurrir si el trabajador dimite, si es despedido o si acaba el contrato temporal que le unía a la empresa (en este caso, con las excepciones que ya hemos mencionado).
Sin embargo, hay situaciones que pueden crear dudas por su capacidad de alterar la antigüedad del trabajador. Vamos a ver cuáles son.
Contratos temporales sucesivos
Ya hemos visto, pero es importante volver a incidir en ello, que el tiempo trabajado bajo la modalidad del contrato temporal también computa a efectos de antigüedad e indemnización. Sin embargo, en el caso particular de que el trabajador sea contratado de manera sucesiva, habrá que considerar el tiempo de inactividad transcurrido entre esos contratos temporales:
- Si el tiempo de interrupción es largo, se parte de cero a efectos de antigüedad, y solo se tomará como fecha de inicio la del último contrato celebrado.
- Si el tiempo de inactividad entre contratos es inexistente o muy breve, se computan todos ellos en el tiempo total de antigüedad, y se cuenta la antigüedad desde el primero de ellos, es decir, no se pierde esa antigüedad laboral.
Es distinto a efectos de indemnización, donde solo se cuenta el tiempo efectivamente trabajado (equiparándose así a la situación de los trabajadores fijos-discontinuos).
Cambio de titularidad en la empresa
Si la empresa cambia de titular y mantiene los contratos con los trabajadores, la antigüedad no se pierde al comenzar a trabajar para el nuevo empresario, sino que se conserva la que ya tenía el trabajador desde el inicio.
Tampoco afectan al trabajador los cambios de nombre o de accionistas en la empresa.
Si el trabajador es trasladado a otra empresa del mismo grupo, también mantiene su antigüedad.
Contratos con empresas de trabajo temporal
Si el trabajador se encuentra prestando servicios para una empresa de trabajo temporal que lo cede a otra empresa por tiempo determinado, puede ocurrir que esta segunda empresa acabe integrándolo en su plantilla. En ese caso, tampoco pierde la antigüedad laboral que adquirió con la empresa de trabajo temporal.
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