La baja por maternidad o paternidad es el tiempo de descanso de los trabajadores para atender al hijo, en caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Poco a poco, hemos ido avanzando hasta reconocer a ambos progenitores el mismo derecho a la hora de cuidar a su bebe.
Antes del año 2007, el padre solo tenía derecho a disfrutar de 2 días de permiso laboral remunerado por nacimiento de un hijo.
En 2007, se amplía a 4 semanas; en 2008 a 8 semanas.
A partir del Real Decreto-ley 6/2019 se engloban ambos permisos de maternidad y paternidad en el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Con esta normativa se pretende igualar, en cuanto a duración y trato, la baja por maternidad y por paternidad.
Lo más importante es que actualmente, la duración de la baja por maternidad y por paternidad es la misma, 16 semanas para la madre y para el padre.
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Consulta a un abogado¿Cuándo puedo disfrutar de la baja de maternidad/paternidad?
La madre y el padre pueden disfrutar del permiso de paternidad en los siguientes casos:
- Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta que el menor tenga 12 meses.
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.
El derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual de cada trabajador y no puede transferirse al otro progenitor.
Duración y distribución de la baja por maternidad/paternidad
1. Duración del permiso
La duración de este permiso será de 16 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.
2. Distribución del permiso
Habrá que distinguir según se trate del nacimiento de un hijo o de adopción guarda con fines de adopción y acogimiento.
Nacimiento de un hijo
6 semanas ininterrumpidas:
El padre y la madre están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre y el cuidado y atención de los hijos.
No obstante, la madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes a la fecha previsible del parto.
10 semanas restantes:
Una vez transcurridas las 6 semanas ininterrumpidas, las siguientes 10 semanas se podrán disfrutar:
- De forma continuada al periodo obligatorio.
- De forma interrumpida, si los dos progenitores trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el nacido cumpla 12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.
Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento
6 semanas ininterrumpidas:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
- De forma continuada al periodo obligatorio.
- De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos 15 días de antelación.
Si el adoptado es mayor de 12 meses de edad, las 10 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.
La suspensión del trabajo durante estas 10 semanas podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
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