La respuesta es no, la baja laboral no afecta a la jubilación. Durante las situaciones de incapacidad temporal se sigue cotizando a la Seguridad Social. Por tanto, durante el tiempo que estés de baja seguirás cotizando a efectos de jubilación, como si estuvieras trabajando.
Otro escenario es que se te reconozca una incapacidad permanente. En este caso no estás estrictamente de baja laboral. Si tienes una incapacidad permanente y alcanzas la edad de jubilación, tu prestación pasará a llamarse de jubilación, pero seguirás cobrando lo mismo.
Baja laboral y pensión de jubilación
Como decimos, la baja laboral no afecta a la jubilación. Ten en cuenta que lo que se tiene en cuenta para darte la pensión de jubilación es:
- Tiempo cotizado a la Seguridad Social.
- Bases de cotización por las que has cotizado.
Durante la baja laboral sigues cotizando, y por tanto no hay ninguna diferencia con los períodos en que estás prestando servicios a efectos de jubilación.
Pero, ¿qué pasa si estando de baja se me acaba el contrato?
Como explicamos en nuestro artículo “Si estoy de baja y se me termina el contrato, ¿quién me paga?”, en estos casos seguirás cotizando. Por tanto, una vez más, tu baja no afectará a tu jubilación.
¿Y qué pasa si no me recupero de mi baja laboral? ¿Afectará a mi jubilación?
Tampoco. Cuando no te recuperas durante una incapacidad temporal se estudiará la posibilidad de pasarte a incapacidad permanente. Para ello es necesario que consumas todo el período de la incapacidad temporal, o que previsiblemente no vayas a poder recuperarte.
El tiempo que puedes pasar en esa situación es de un año. Excepcionalmente, el INSS podría prorrogarlo por 180 días adicionales, siempre que prevea que te vas a recuperar durante ese período.
En cualquier caso, una vez se te declare la incapacidad permanente pasarás a cobrar una pensión, cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad laboral que determine el EVI. Dependiendo del grado de incapacidad laboral que te asignen, cobrarás una pensión que oscilará entre el 55% y el 150% de tu sueldo.
Además, es posible que se apliquen complementos (como por maternidad o difícil reingreso al mercado laboral) y recargos (si la empresa ha incumplido normas de salud e higiene laboral).
En cualquier caso, cuando llegue tu edad de jubilación tu pensión por incapacidad permanente cambiará por una pensión de jubilación. Lo único que cambiará será el nombre, ya que las condiciones de la pensión serán las mismas. Además, no tendrás que hacer ningún trámite específico para que se produzca ese cambio de denominación.
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