Sí, si estás de baja cobras menos. Generalmente entre un 25% y un 40% menos, aunque esta cifra depende de diversos factores. El más relevante es el tipo de contingencia por el cual estás de baja. También la duración de la baja, tu base de cotización y, en algunos casos, el tiempo cotizado.
A lo largo de este artículo te explicamos cuánto cobras estando de baja y resolvemos tus dudas.
¿Cuánto cobras si estás de baja?
Por regla general, si estás de baja cobras entre un 60% y un 75% de tu salario. La cuantía específica va a depender de tu situación concreta:
- Cuando estés de baja por contingencias comunes:
- No cobrarás nada durante los tres primeros días.
- Del cuarto al vigésimo día cobrarás el 60% de tu base reguladora.
- A partir de ahí cobrarás el 75% de tu base reguladora.
- Cuando estés de baja por contingencias profesionales:
- Cobrarás tu salario íntegro el día de la baja.
- A partir de ahí cobrarás el 75% de tu base reguladora.
La base reguladora se calcula teniendo en cuenta tu base de cotización. Además, cuando se trate de contingencias profesionales podrás sumarle horas extra y otros conceptos. Sin embargo, a efectos de un cálculo rápido y aproximado, puedes tomar tu salario como base de cálculo.
¿Y si no me recupero pronto?
Las cuantías señaladas se abonan en concepto de prestación de incapacidad temporal. Como su nombre indica, esta prestación tiene una duración limitada en el tiempo. Concretamente, 365 días, aunque puede prorrogarse por otros 180 si se prevé que durante este período podrás recuperarte.
Si pasas esta duración tendrás que pasar a incapacidad permanente. El paso a incapacidad permanente se hace mediante revisión médica del INSS, que determinará tu grado de incapacidad.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
Cuanto mayor sea el grado de incapacidad reconocido, mayor será tu pensión. Además, siempre se pueden aplicar complementos y recargos (maternidad, incumplimiento de normas de salud e higiene laboral…).
En cualquier caso, en un sentido aproximativo te corresponderán las siguientes prestaciones:
- Incapacidad permanente parcial: indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora.
- Incapacidad permanente total: indemnización dependiente de tu edad o pensión del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: pensión complementada de hasta el 150% de la base reguladora.
Las situaciones de incapacidad permanente no son asimilables a una baja, pero las hemos incluido porque determinan la incapacidad de la persona afectada para prestar servicios profesionales y, por tanto, el abono de prestaciones y pensiones compensatorias.
Además, debemos recordar que estas cuantías son muy aproximadas, pues siempre pueden ser incrementadas mediante la aplicación de complementos o recargos.
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