Accidente Laboral: derechos del trabajador

Accidentes laborales

¿Qué es un accidente laboral? ¿Es el Covid-19 un accidente laboral?

¿Qué supuestos no se consideran accidentes de trabajo? ¿Cuáles son mis derechos como trabajador si sufro un accidente laboral?

Si quieres conocer las respuestas sigue leyendo.

Qué es un accidente laboral

En primer lugar, queremos que conozcas qué se entiende por accidente laboral.

Un accidente laboral es el que se produce cuando te lesionas mientras estás trabajando o realizando alguna actividad relacionada con el trabajo, como por ejemplo los desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo (conocidos como accidentes in itinere).

Estás protegido ante un accidente laboral si eres trabajador por cuenta ajena  y si eres trabajador autónomo o por cuenta propia.

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El Covid-19: ¿es accidente laboral?

SÍ. Como ya sabrás, el Gobierno aprobó una serie de medidas en relación a las consecuencias laborales por la crisis del Covid-19.

Como medida excepcional, se acordó que los periodos de aislamiento o contagio por el Covid-19 que sufran los trabajadores se consideran accidente de trabajo.

El trabajador afectado podrá solicitar la prestación económica de incapacidad temporal, conocida como baja médica”. Tendrán derecho a esta prestación, los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos afectados.

La cuantía a percibir será el 75% de la base reguladora. Esta cuantía es superior a la que recibirías si se tratara el Covid-19 como una enfermedad común.

Es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha en que se produzca el periodo de aislamiento o enfermedad por coronavirus. Ahora bien, no se exige periodo mínimo de cotización. En el caso de enfermedad común, sí se exige un periodo mínimo de cotización a la SS.

En cuanto a la duración, estará determinada por el parte de baja por aislamiento y el parte de alta correspondiente.

El derecho a la prestación se reconoce desde el día que se acuerde el aislamiento, cuarentena o contagio por Covid-19, aunque el parte de baja sea posterior.

2 supuestos que no se consideran accidente laboral

No tienen la consideración de accidente laboral, los daños o lesiones sufridos por:

1.- Fuerza mayor extraña al trabajo

La fuerza mayor es una situación que se produce sin que pueda ser prevista y que no se puede evitar.

Por ejemplo, si un albañil se cae de un andamio por una fuerte tormenta no se considera accidente de trabajo.

Ahora bien, no se considera fuerza mayor, a efectos de un accidente laboral, la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

Siguiendo el ejemplo anterior, si el albañil está realizando un trabajo en el que está expuesto al sol y sufre una insolación, es accidente laboral.

2.- Dolo o imprudencia temeraria del trabajador que sufre un daño o lesión

El dolo existe cuando el trabajador ocasiona voluntariamente el accidente.

La imprudencia temeraria existe cuando el trabajador no obedece las normas de seguridad en el trabajo.

No obstante, se considera accidente laboral el ocasionado por imprudencia profesional. Es decir, si el accidente se produce porque el trabajador confía en la experiencia que tiene en la actividad laboral.

Responsabilidad civil del empleador

La Sala 4ª del T.S. sostiene que, como el empresario es deudor de seguridad, el daño que causa al trabajador a causa de un accidente laboral por incumplir un deber contractual (prevención de riesgos laborales) viene obligado a repararlo en el marco del contrato de trabajo incumplido. En este sentido, es coherente que quien se beneficia del trabajo ajeno cargue con las consecuencias de su falta de previsión en materia de seguridad de los trabajadores.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil

Responsabilidad penal del empleador

La responsabilidad penal del empleador en los accidentes laborales ha de estar presente, pero siempre teniendo en cuenta que, si el empleador actúa dentro de los parámetros legales y en cumplimiento de lo regulado en el ámbito laboral y penal, no debe correr ningún riesgo, ya que su implicación a nivel penal sólo podría aparecer en casos de imprudencia manifiesta.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Dexia Abogados

Derechos del trabajador por un accidente laboral

Derecho de asistencia sanitaria

Lo primero a lo que tienes derecho, si has sufrido un accidente laboral, es a la asistencia sanitaria.

En la asistencia sanitaria están incluidos todos los tratamientos necesarios para la recuperación del trabajador (consultas, rehabilitación, intervención quirúrgica...).

Derecho a una prestación por incapacidad temporal

Durante la baja médica, tienes derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal sin necesidad de tener una cotización mínima.

  • Cuantía. El importe de la prestación por accidente laboral será el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Duración. Será de un máximo de 365 días, aunque puede ser prorrogada otros 180 días si durante este periodo se prevé la curación.

Derecho a una prestación por incapacidad permanente

Transcurrido el periodo máximo de baja médica, pasas a una situación de incapacidad laboral permanente.

La incapacidad permanente puede ser:

  1. Parcial para tu profesión habitual. Cuando las lesiones del accidente te impiden realizar las tareas fundamentales de tu trabajo, pero puedes seguir realizando tu actividad laboral. Recibirás, en un pago único, una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
  2. Total para tu profesión habitual. Si las lesiones del accidente laboral te impiden realizar las funciones básicas de tu profesión habitual, pero puedes desempeñar otro trabajo o profesión. Percibirás una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
  3. Absoluta para todo trabajo. Si los daños sufridos por el accidente laboral te impiden realizar cualquier profesión u oficio. Tendrás derecho a una pensión  vitalicia mensual que no podrá ser inferior al 100 % de la base mínima de cotización.
  4. Gran invalidez. Cuando las lesiones del accidente laboral te impiden realizar cualquier trabajo y necesitas ayuda para los actos esenciales de la vida (comer, ducharte…). Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a pagar a la persona dedicada a tu asistencia.

Derecho a un recargo de las prestaciones económicas

Si los daños o lesiones se producen por incumplimiento de la empresa en materia de prevención de riesgos, las prestaciones económicas aumentarán entre un 30% y un 50%.

Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

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