La normativa laboral española reconoce el derecho a percibir una prestación por desempleo en favor de todos los trabajadores que vean finalizada su relación laboral por causas ajenas a su voluntad.
Por lo tanto, cualquier trabajador objeto de un despido, ya sea colectivo, objetivo o disciplinario, estará en disposición de solicitar la prestación por desempleo.
Además, la persona despedida habrá de cumplir con los requisitos que el ordenamiento establece para cobrar el paro; especialmente, los relacionados con el tiempo mínimo de cotización.
A continuación, respondemos con más detalle esta cuestión, precisando la diferencia entre los conceptos de abandono de trabajo y de despido disciplinario por ausencias injustificadas.
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